Última revisión
05/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 642/2002 de 05 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE
Núm. Cendoj: 41091330012007100230
Encabezamiento
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 642/2002.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a cinco de marzo del año dos mil siete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 642/2002, interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 102.361'33 euros.
Antecedentes
Primero.- El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
Segundo.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
Tercero.- En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 26 de febrero del 2 007, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
Primero.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, R.G. 6248/99, R. S. 137/02 , estimatoria de la Reclamación interpuesta contra la Resolución del TEARA dictada en la Reclamación nº 21/176/98, que al mismo tiempo anulaba la liquidación nº 8P-4152/97 practicada por el Servicio de Inspección de la Delegación de la Hacienda Autonómica en Huelva por importe de 102.3 61'33 euros.
Segundo.-Aunque someramente, procede recordar los antecedentes. Por el Servicio de Inspección se redactó Acta de Prueba preconstituida en relación con el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicios de 1983,1984 y 1985, por importe de 134.613 euros.
El T.E.A.C., una vez pronunciado el TEARA, confirmó Acta y liquidación.
La Audiencia Nacional confirmó la Resolución del T.E.A.C., excepto en relación con la sanción que la redujo al 50% de la cuota tributaria.
El Tribunal Supremo desestimó el Recurso de Casación interpuesto contra la anterior, que en consecuencia quedó firme.
En ejecución, por el Servicio de Inspección se dictó nueva liquidación por importe de 102.361'33 euros.
La Reclamación contra ésta fue desestimada por el TEARA.
La Reclamación Económico Administrativa en segunda instancia fue estimada por el TEAC. en virtud de la Resolución que constituye el objeto del actual litigio.
Tercero.- Conocida la interposición del actual Recurso Contencioso Administrativo, se efectuó por parte de la Administración demandada el emplazamiento a la entidad interesada para que se personara en el mismo, con las advertencias que constan, f. 34 del expediente administrativo. Y así mismo consta la oportuna notificación de lo anterior, f. 3 5 del expediente administrativo. A partir de lo cual, su incomparecencia en este litigio no constituye situación de indefensión alguna.
Cuarto.- La Administración actora discrepa de la Resolución anulatoria del T.E.A.C., actualmente recurrida, por cuanto aplica la nulidad derivada de la Sentencia del T.C. 173/1996 a un recargo inexistente en la fecha a la que se refieren las liquidaciones objeto de debate.
La Administración demandada se opone, motivadamente.
Quinto.-Examinado lo actuado en el expediente administrativo comprobamos que en el Acta de Inspección que dio lugar a las liquidaciones objeto de debate se hace constar que por parte de Seespana S.A. empresa operadora de máquinas recreativas inscrita con el nº 1.207 en el Registro de la Comisión Nacional del Juego se tenían en explotación las máquinas recreativas cuyo número se relacionaba, ejercicios de 1983, 1984 y 1985.
Y en la liquidación practicada se hace referencia a la omisión del pago que en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego debió haber realizado en relación con las máquinas antes referidas, en los ejercicios mencionados de 1983, 1984 y 1985.
Sexto.- En la Resolución actualmente recurrida el T.E.A.C. decide la nulidad de todo lo actuado porque el Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego regulado por el art. 38,Dos, 2, de la Ley 5/1990 fue declarado inconstitucional, STC 173/1996 .
Pero, lo cierto es que este Gravamen es independiente del recargo aplicable en las liquidaciones objeto de debate.
De hecho, en los ejercicios a que se refieren las liquidaciones discutidas se aplicaba el recargo regulado por la DA. Sexta de la
La conclusión obligada es la estimación de las pretensiones impugnatorias de la Administración recurrente al ser ésta la que está asistida de razón, en virtud de lo expuesto.
En consecuencia, y al no haber ninguna otra reclamación, debemos acceder a la pretensión de la Administración actora y declarar la vigencia de la liquidación nº 8P-4152/97 practicada por el Servicio de Inspección de la Delegación de la Hacienda Autonómica en Huelva que fue anulada por la Resolución del T.E.A.C. impugnada en este litigio. No ha lugar a la condena al pago de las costas al no mediar temeridad o mala fe procesales.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
que debemos estimar y estimamos el presente Recurso promovido por LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad a Derecho y así mismo declaramos la vigencia de la liquidación nº 8P-4152/97 practicada por el Servicio de Inspección de la Delegación de la Hacienda Autonómica en Huelva, de conformidad con lo expuesto en los Fundamentos precedentes. Sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 5 MAR 2007
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.
Y para que conste extiendo la presente.
