Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 676/2004 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012007100707


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

D.ª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía,

CERTIFICA: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

Recurso número 676/2004.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eugenio Frías Martínez

Don Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a diez de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 676/2004, interpuesto por ZARDOYA OTIS, S. A. representado por el Procurador Sr. López de Lemus y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de 14 de noviembre de 2003 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, recaída en el expediente de subvención n° 03-036.

SEGUNDO.- La actora que solicitó el 23 de Junio de 2.003, la subvención para renovación y mejora de 9 ascensores en condiciones de seguridad, obtuvo una concesión parcial de 1 ascensor por importe de 601,01 euros, delegándole la ayuda respecto a los 8 restantes por importe de 601,01 euros cada uno, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 180/2001 , que amplia el plazo para la ejecución de las medidas de seguridad en los ascensores.

Sustenta su pretensión anulatoria en varios motivos:

- Concesión por silencio positivo.

- Cumplimiento de todos los requisitos para su otorgamiento conforma a la Orden de 29 de Diciembre de 1.998 y Decreto 180/2.001 .

La Administración se opone, alegando la doctrina de los actos propios porque la demandante aceptó "la subvención reseñada, en todos los términos y condiciones establecidos en la citada Orden y en la resolución de concesión" e insiste en el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 180/2.001 y en la aplicación del art. 2.2 de la Ley 9/2001 sobre el sentido del silencio (negativo o desestimatorio en caso de subvención).

TERCERO.- Comenzando por el sentido del silencio y teniendo en cuenta que la solicitud es de 23 de Junio de 2.003, estaba plenamente en vigor la Ley 9/2.001, que derogó todas aquéllas disposiciones de igual e inferior rango (Orden de 29 de Diciembre de 1.998 ).

A mayor abundamiento la Orden de 19 de Junio de 2.002 modificó la de 29 de Diciembre de 1.998 y la solicitud se hizo a su amparo, siendo la solicitud y no la Orden, la que inicia el expediente por lo que no resulta de aplicación la transitoria invocada.

En cuanto al resto de los motivos han sido analizados en las Sentencias de esta Sala de 3 de Julio de 2.006 en el recurso 837/2004, 13 de septiembre de 2006 en recurso 984/04 y 19 de octubre de 2006 en recurso 999/04 , que debemos reproducir:

SEGUNDO.- No puede estimarse que existan actos propios que impidan, en su caso, la estimación del recurso.

En primer lugar, el propio tenor literal de la declaración transcrita debe interpretarse en el sentido de que la conformidad es con la realización de las obras en su caso, según disponga la norma citada, así como respecto a otras especificaciones técnicas.

Por otra parte, la aceptación de la subvención en todos los términos y condiciones establecidas en la orden sólo puede vincular como acto propio al actor, en el sentido de que no puede oponer argumento a la concreta subvención concedida, pero no en cuanto a las subvenciones pedidas y no concedidas.

Por otra parte, además, para que esta declaración pudiera tener los efectos pretendidos por la Administración sería preciso que en la misma constara de forma expresa que se está renunciando al ejercicio de su derecho a recurrir la denegación que supone, en cuanto a las subvenciones no concedidas. Y nada de eso dice el referido escrito.

Por todo ello resulta excesivo el alcance pretendido por la Administración y hemos de concluir que no existe el acto propio impeditivo de la estimación del recurso.

TERCERO.- El punto central del debate planteado por la demandante es la normativa aplicable: entiende que la única que regula las subvenciones son las órdenes de 29 de Diciembre de 1.998 y de 19 de Junio de 2.002. La administración, por el contrario estima aplicable el Decreto 180/2001, que amplia los plazos fijados por el anterior 178/1.998 . De seguirse la primera tesis, el plazo para solicitar las subvenciones terminaba el 30 de Junio de 2.003. El decreto por contra establecía el límite el 31 de Diciembre de 2.002 , lo que conllevaría la desestimación del recurso, según la demandada.

Dispone el artículo 4 del Decreto citado: Los propietarios que se acojan a las ampliaciones de plazos reguladas en el presente Decreto deberán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el documento por el que se contratan las modificaciones a realizar conforme al Decreto 178/1.998, de 16 de Septiembre , firmado por titular del ascensor y por la empresa que vaya a acometer la modificación, indicando en el mismo el plazo previsto en ejecución, que no podrá exceder del señalado en los artículos anteriores.

Los plazos para presentar dicho documento serán los siguientes:

1. Tres meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, para los ascensores a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 178/1998, de 16 de Septiembre .

2. Hasta el 31 Diciembre de 2.001, para los ascensores a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 178/1.998, de 16 de Septiembre .

3. Hasta el 31 de Diciembre de 2.002, para los ascensores a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 178/1.998, de 16 de Septiembre .

Por su parte, la Orden de 29 de Diciembre de 1.998 dispone en su artículo 8.4 . Tendrán prioridad para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden las solicitudes correspondientes a adecuaciones obligatorias que se efectúen en cumplimiento del Decreto 178/1.998, de 16 de Septiembre (LAN 1.998/369 ), las cuales se concederán por riguroso oren en entrada en el registro.

En principio pues, las subvenciones parece que están directamente reguladas por esta Orden, sin perjuicio de lo que ordena el Decreto sobre la realización de distintas mejoras obligatorias en los ascensores. Pero no existe la inexorable vinculación que la Administración quiere ver entre Orden y Decreto. Es decir, cabe que puedan ser otorgadas subvenciones sin ajustarse a lo dispuesto en el Decreto; de otra forma no se entiende el precepto antes transcrito en cuanto establece un criterio de prioridad para el otorgamiento de las subvenciones.

Por otra parte, la orden no aparece en contradicción con ninguna disposición del Decreto. El posterior Decreto de 2.001 lo que hace es ampliar los plazos para ejecutar las obras obligatorias; pero tampoco establece el régimen de subvenciones.

Podemos concluir pues que, en efecto, como afirma el demandante, el régimen de subvenciones se encuentra regulado en las órdenes antes citadas. Y como quiera que el actor ajustó sus peticiones de subvención a lo dispuesto en las mismas, no puede decirse que lo hiciera fuera de plazo. La causa por la que fue rechazada su petición no es conforme a derecho; el recurso debe ser estimado, ya que no se ha constatado la existencia de ninguna otra causa por la que pudiera ser denegada la misma."

CUARTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ZARDOYA OTIS, S. A. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídicos, se reconoce el derecho de la actora a percibir la subvención denegada por importe de 4.808,08 euros. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 10 de julio de 2007.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 10 de julio de 2007.

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