Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 750/2005 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012008100171


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha

dictado por la Sala lo

siguiente:

Recurso número 750/2005.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 750/2005, interpuesto por D. Silvio representado por el Procurador Sr. Moreno Cassy y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Orden de 21 de junio de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Directos General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria que acuerda la declaración de reconocimiento y recuperación de pago indebido, respecto de las ayudas de superficie, campaña 1999.

Como consecuencia de los controles de campo efectuados, se deniega la ayuda de superficie. En los controles se aprecia el incumplimiento de las condiciones de conservación de las superficies de retirada, al existir malas hierbas y restos de cultivo año anterior; y que la superficie total de girasol sembrado es inferior a la declarada. Junto con los defectos precia se entiende también en la resolución denegatoria que la declaración efectuada fue falsa por negligencia grave.

SEGUNDO.- Es doctrina reiterada de esta Sala que las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad, fundada en la imparcialidad y especialización que, en principio debe reconocerse a los Inspectores actuantes, limitándose dicha presunción de certeza a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar la prueba en contrario, de modo que esta presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección.

TERCERO.- Consta en el expediente administrativo, la realización de un control de campo el 20 de agosto de 1999. Se constata por el inspector que las superficies declaradas de retirada tienen malas hierbas y restos de cultivo del año anterior. Las parcelas fueron visitadas en compañía del propietario, quien, en las observaciones, hace constar que se realizaron las labores agrícolas a principio de temporada, antes de iniciar las dos siembras en las otras parcelas, y hasta que no se ha cosechado no se ha podido realizar las labores.

Dicha acta de control, pone de manifiesto el mal estado de conservación de las tierras de retirada, sin que se haya efectuado prueba de contrario.

El actor mantiene haber realizado labores para su conservación, indicándose gradeo en septiembre de 1998, y haberse dado dos pases de labranza el 14 de enero y 19 de febrero de 1999, según la factura aportada. Sin negarse la realidad de dichos trabajos, se constata que los mismos fueron insuficientes para mantener las condiciones de conservación, debiéndose haber efectuado nuevas labores con posteridad, antes de la siembra del girasol y una vez cosechado el trigo, que al no haberse realizado dieron lugar a la apreciación de incorrecta conservación en el momento del control.

CUARTO.- En el segundo control efectuado el 17 de noviembre de 1999, ayudado por fotodetección, se pone de manifiesto que las parcelas agrícolas 1 y 2 forman una unidad con superficie de girasol de 3,78 Has medidas; habiéndose declarado 0.82 Has en la parcela 1, resulta que a la parcela 2 le correspondería 2,96 Has., señalándose la incidencia que la superficie declarada es inferior a la cultivada.

El actor en su demanda, sostiene que las diferentes parcelas catastrales son en realidad una unidad de superficie y que la superficie toral declarada es correcta. Dicha realidad no es negada en ningún momento por la Administración, simplemente reconociendo ese hecho aprecia por la fotodetección que la superficie total cultivada de girasol es inferior a la declarada, disminuyendo respecto de una de las parcelas el exceso comprobado. Dicha apreciación no ha sido desvirtuada por la parte, que como se ha indicado ha tratado de demostrar la realidad de la superficie de las parcelas declaradas, sin haber desvirtuado la verdadera razón de la denegación, esto es, cultivo de girasol inferior al declarado, por lo que no puede prosperar tampoco dicho motivo del recurso.

Señalado lo anterior, hemos de poner de manifiesto, que de las actas de control, resulta que se efectuaron ciertas labores de conservación de las tierras de retirada, aun insuficientes, y la realidad del cultivo de girasol, aun cuando existe una pequeña diferencia entre las superficies declaradas y las comprobadas; pero de dichas actas no se pone de manifiesto en modo alguno que la declaración efectuada fuera falsa por negligencia grave, adoleciendo la resolución de toda motivación que justifique dicha apreciación, de modo que no puede admitirse la concurrencia de dicho incidente, con las graves consecuencias que establece el art. 9 del Reglamento 3887/1992 , para la misma. Debe en consecuencia, revocarse la resolución del FAGA en cuanto a la concurrencia de dicha incidencia, debiéndose determinar, en ejecución de sentencia, la ayuda que correspondería, teniendo en cuenta sólo las otras dos incidencias apreciadas.

QUINTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Silvio contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos en cuanto a la concurrencia de la incidencia 804 -declaración falsa hecha por negligencia- debiéndose determinar en ejecución de sentencia la ayuda que correspondería en atención sólo de las incidencias 807 y 827 apreciadas. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 26 de febrero de 2008.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 26 de febrero de 2008.

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