Última revisión
04/07/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 774/2004 de 04 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012006100582
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9922
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 774/2004
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de julio de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 774/2004, interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A. representada por el procurador Sr. Díaz Valor y defendida por Letrado en ejercicio, contra LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES representada y defendida por Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso quedó fijada en 61.688,02 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Luisa Alejandre Durán.
Antecedentes
Primero.- Se interpuso el presente recurso el día 17 de septiembre de 2004 contra la resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sobre reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de las certificaciones n° 1,2.3.13.14.15,19,23,24 correspondiente a la ejecución de la obra denominada " CONSTRUCCIÓN VARIANTE DE LA C-603, PK 0 A 6 EN EL PUERTO DE SANTA MARIA
Segundo.- En su demanda la empresa recurrente suplicó se dictara sentencia condenando a la Administración demandada al pago de diversas cantidades en concepto de intereses por el retraso en el pago de las certificaciones, más intereses.
Tercero.- El Letrado de las parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.
Cuarto.- concluso el procedimiento se señaló fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 3 de julio de 2006 en que se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso tiene como objeto examinar la resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sobre reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de las certificaciones n° 1,2. 3.13.14.15,19,23,24 correspondiente a la ejecución de la obra denominada " CONSTRUCCIÓN VARIANTE DE LA C-603, PK 0 A 6 EN EL PUERTO DE SANTA MARIA
Segundo.- En lo que se refiere al fondo del pleito, las únicas cuestiones suscitadas por la defensa de la Administración demandada versan sobre el cómputo del plazo de demora de las distintas certificaciones.
Los artículos 4 7 de la Ley de Contratos del Estado, y 144 de su Reglamento establecen que "si la Administración no hiciese el pago al contratista de las certificaciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aquéllas, deberá abonar al mismo, a partir de aquella fecha, el interés legal de las cantidades debidas, siempre que aquél intime por escrito el cumplimiento de la obligación "En el caso de la liquidación el día inicial del cómputo de intereses no es el de la intimación al pago, sino el inmediatamente posterior a los nueve meses de la recepción provisional que fija el art. 172 del Reglamento . En el caso que nos ocupa dicho último requisito, de carácter formal, se cumplió. Es bien conocida la doctrina jurisprudencial a cuyo tenor el "dies a quo" para el devengo de los intereses moratorios en los contratos públicos de obra se produce no desde la fecha de la reclamación por escrito, sino a los tres meses de la fecha de expedición del libramiento o certificación y en el caso de la liquidación provisional al día siguiente de los nueve meses desde la recepción provisional. Respecto a las alegaciones del letrado de la Junta de Andalucía resultan improcedentes puesto que si bien en vía administrativa se efectuó el cálculo incluyendo el IVA en la demanda se efectúa correctamente sobre el precio cierto y sin pedir el IVA de los intereses, resultando esa oposición temeraria máxime cuando la propia Administración en el folio 33 del expediente procede a su liquidación por cantidad superior a la aquí reclamada.
Cuarto.- La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal - no impugnado- en la liquidación misma, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos. Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición específica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este extremo.
Quinto.- Procede, por todo ello, la estimación de la demanda, y conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , debe condenarse en costas a la Administración, habida cuenta de la temeridad de su oposición, manteniendo el incumplimiento que ha obligado a la actora a acudir a esta vía jurisdiccional cuando pudo evitarse pagando la cantidad reclamada que ha sido reconocida como debida máxime cuando es reiterado el criterio de esta Sala sobre las cuestiones deducidas en autos en los numerosas sentencias dictadas en asuntos idénticos.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso interpuesto por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. la resolución presunta de la Consejería de Educación y Ciencia sobre reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de la liquidación provisional correspondiente a la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN SEGUNDA FASE DEL C.P. ANTONIO ALVAREZ DE SEVILLA , que anulamos condenado a la Administración al pago de 23.281 ,09 euros más intereses legales y a las costas del procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a cuatro de Julio de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a cuatro de Julio de dos mil seis.
