Última revisión
14/01/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 783/2005 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012008100185
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 783/2005
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Duran
En la Ciudad de Sevilla a Catorce de Enero de 2.008.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Inspección y Control de Vehículos SA. representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado contra Resolución de 29 de septiembre de 2004 del Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, ha sido codemandada la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía SA. (VEIASA) representada por la Procuradora Sra. Moreno Gutiérrez y defendida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de enero de 2005 contra Resolución de 29 de septiembre de 2004 del Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que declara que el plazo de vigencia de la concesión para la explotación del servicio de ITV en la zona 3º de Cádiz, finaliza al cabo de veinte años desde el 11 de marzo de 1987.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se ha pronunciado la codemandada.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Ocho de Enero de 2.008.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 4 de enero de 2005 contra Resolución de 29 de septiembre de 2004 del Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que declara que el plazo de vigencia de la concesión para la explotación del servicio de ITV en la zona 3º de Cádiz, finaliza al cabo de veinte años desde el 11 de marzo de 1987.
Sostiene el demandante que el plazo de la concesión finaliza en 2015. El demandante entiende que el cómputo del plazo debe iniciarse en 1995, cuando se suscribió el acta de puesta en funcionamiento de la estación en Jerez y no en 1987 que fue cuando se inició, de forma provisional, autorizada, en precario, la explotación de la estación del Puerto de Santa María. La concesión no permitía en sus cláusulas administrativas jurídicas y económicas su aplicación a la explotación que provisionalmente y mediante autorización tuvo la demandante en el Puerto de Santa María. Este régimen de autorización es distinto al de la concesión pues ni siquiera las instalaciones cumplirían con los requisitos mínimos exigidos por la concesión; por eso se autorizó provisionalmente. Esta es, resumida la tesis de la demanda.
SEGUNDO.- La demandada opone que la resolución de adjudicación es de abril de 1986. Es la imposibilidad de la propia adjudicataria de ofrecer terrenos urbanísticos aptos para la instalación, lo que origina que el régimen inicial sea de autorización provisional. Pero lo que se instala provisionalmente es la ITV que había sido concedida; no otra distinta. Y es que, en efecto, la concreta ubicación física de la estación concedida no es relevante a los extremos de determinar el momento inicial en que la explotación concesional entró en funcionamiento. Conforme al decreto 1987/1985 (art. 2 ) el único régimen posible para la explotación de estos servicios es el de concesión administrativa. El servicio público prestado por la recurrente tiene pues como único título válido la concesión y la autorización provisional solo tiene la relevancia de autorizar la sede física donde el servicio debe prestarse. En fin, la propia orden de autorización la sometía al régimen de la concesión en cuanto a sus condiciones jurídicas, económicas y administrativas.
Así la cosas, es claro que, en efecto, como sostiene la demandada es en 1987 cuando se inicia la concesión. Es más, el propio demandante al solicitar las prórrogas de la autorización lo hacia sobre la base de que su titulo de explotación era la concesión. Por eso, ahora no puede ir contra sus propios actos y tratar de independizar el titulo de la autorización de la concesión para basar en aquél exclusivamente la explotación inicial de la ITV. A la misma conclusión se llega a la vista de la documentación aportada al proceso, que revela con claridad como la propia demandante ha entendido siempre que desde 1987 estaba explotando una concesión.
Así pues, en definitiva, el titulo que permitía la explotación de la ITV a la demandante era la concesión -no podía ser otro-. Y como la misma se inició en 1987, concluye a los veinte años, en 2007, como ha entendido la administración; El recurso por todo ello, no puede prosperar.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Inspección y Control de Vehículos SA. representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado contra Resolución de 29 de septiembre de 2004 del Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con el original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a. 14 ENE 2008
