Última revisión
31/10/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 798/2002 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012006100770
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10112
Encabezamiento
Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 798/2002
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 798/2002, interpuesto por D. Felipe representada por el Procurador SR. RODRÍGUEZ PIAZZA, y defendido por el Letrado, contra resolución de LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
La cuantía del presente procedimiento ha sido fijada en (84.178,26 ?).
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 2.002, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose en parte a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No habiendo solicitado recibimiento a prueba, vista o conclusiones se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2006 , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, desestimatoria de la reclamación de cantidad (84.178,26 ?), en concepto de intereses devengados por el pago tardío de determinadas certificaciones de las obras contratadas en los expedientes: CLAVES, NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 . NUM011 , NUM012 .
SEGUNDO.- La Administración se opone a la liquidación de intereses, aceptando únicamente la del primer contrato NUM013 alegando:
- aplicación de la normativa vigente del contrato origen de la certificación y por tanto con demora de tres meses y sin incremento del 1'5 en aquellas procedentes de contratos anteriores a 1.995.
- el día ad quem, que no es otro que el contemplado en la aplicación Júpiter.
- Improcedencia de intereses de intereses al no ser la cantidad liquida.
TERCERO.- Asiste razón al Letrado de la Administración sobre el cálculo de intereses según la normativa vigente el contrato, por así establecerlo el pliego de cláusulas y regir la vida del contrato hasta su extinción, pero ocurre que todos los contratos excepto los expedientes NUM006 Y NUM011 fueron adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1995 y así consta en los documentos de formalización obrantes en el expediente por lo que la liquidaciones practicadas teniendo en cuenta una vacatio de dos meses y un interés legal incrementado en 1,5 puntos son correctas así como el numero de días de demora, pues como esta Sala ha declarado en numerosas ocasiones el día ad quem es el del pago efectivo, cuando entra en el patrimonio del acreedor y consta en los documentos emitidos por la entidad bancaria la realidad de las mismas sin que los documentos contables de una aplicación inforática desvirtúen dicha realidad.
Por tanto sólo las liquidaciones de los contratos NUM011 Y NUM012 deben ser recalculadas porque su pago se rige por la normativa de 1.965, es decir, la demora es de tres meses por ser un contrato de la Administración Autonómica y aplicable conforme al art. 47 de la LCE. el interés legal sin el incremento de 1'5 que contempla la Ley 13/95 .
CUARTO.- Por último el anatocismo no puede ser reconocido respecto a estos contratos (si al resto de las liquidaciones) conforme a la doctrina legal del Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 15 de Marzo de 2.004 en Unificación de Doctrina, al discutirse y cuestionarse uno de los parámetros para el cálculo de los intereses impidiendo la liquidez de la deuda.
QUINTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos estimar sustancialmente el recurso interpuesto por DON Felipe contra la Resolución Presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, desestimatoria de la reclamación de cantidad (84.178,26 ?), en concepto de intereses devengados por el pago tardío de determinadas certificaciones de las obras contratadas en los expedientes: CLAVES, NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 . NUM011 , NUM012 , que anulamos, condenando a la Administración demandada al pago de intereses de demora en la cantidad que resulte tras el cálculo conforme a los fundamentos de la presente sentencia y anatocismo excepto en las liquidaciones incorrectas. Sin costas
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 31 de octubre de 2006
