Última revisión
08/11/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 819/2006 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012007100271
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 819/2006
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Martínez Frías
En la ciudad de Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil siete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 819/2006, interpuesto por Carlos, actuando en nombre propio y en representación de la CB DIRECCION000. representada por el procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por letrado en ejercicio contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA representada y defendida por el letrado de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 14 de octubre de 2006 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia declarando el derecho al abono de las ayudas por superficie correspondientes a la campaña de comercialización 2002/2003.
TERCERO.- La Administración Demandada presentó escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora, quedando los autos pendientes para dictar sentencia cuya votación y fallo tuvo lugar el 5 de noviembre del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contra la inactividad de la Consejería de Agricultura y Pesca por inejecución de acto firme (Orden de 8 de julio de 2005 del expte n° 311906).
SEGUNDO.- Allanada la Administración a las pretensiones de anulación de los actos administrativos objeto del proceso, el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción dispone que el Tribunal, sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con aquellas pretensiones, salvo si ello supusiera una infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, lo que aquí no ocurre.
TERCERO,- No se aprecian circunstancias de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes, según establece el articulo 139 de la LJ .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que ante el allanamiento de la Administración Demandada, debemos estimar y estimamos le recurso interpuesto por Carlos, actuando en nombre propio y en representación de la CB DIRECCION000 contra la inactividad de la Consejería de Agricultura y Pesca por inejecución de acto firme (Orden de 8 de julio de 2005 del expte n° 311906)., que anulamos, condenando a la Administración a la ejecución de la Orden de 8 de julio de 2005, que anula la Resolución del Director General del FAGA de 23 de abril de 2003 y por tanto al pago de las ayudas solicitadas por superficies correspondiente a la comertcialización 2002/2003, así como al pago de intereses correspondientes. Sin costas
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a 8 de Noviembre de 2.007.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 8 de Noviembre de 2.007.
