Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 831/2002 de 11 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS

Núm. Cendoj: 41091330012007100666


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fuentes Fernández, Secretaria de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 831/2002

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Primera con el número 831/2002, interpuesto por el Sr. Procurador DON RAFAEL QUIROGA RUIZ, actuando en nombre y representación de DON Jaime , asistido por el Sr. Letrado DON RAFAEL QUIROGA RUIZ, contra la desestimación por Orden de 7 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía del recurso de alzada formulado frente a la resolución dictada por el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de fecha de 10 de diciembre de 1999, en la que se acuerda el archivo del expediente relativo a la solicitud de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección medioambiental y conservación del espacio natural en las dehesas por falta de subsanación en plazo, habiendo sido parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por la Sra. Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ SANTIAGO FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 22 de julio de 2002, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita.

SEGUNDO.- Se formuló por la recurrente escrito de demanda en fecha de 18 de junio de 2003, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto la resolución impugnada y declarase el derecho del actor al pago de las ayudas solicitadas, con la aprobación del pago de las mismas o, en su defecto, se acordase la retroacción de las actuaciones al momento de la concesión de las ayudas a fin de que se procediere al reconocimiento del derecho del actor a la percepción de la ayuda denegada.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.

CUARTO.- Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no interesándose por las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2007 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN .

Fundamentos

PRIMERO.- Es el recurrente esposo de Doña Antonia , solicitante de las ayudas que ahora son objeto de controversia, habiendo fallecido la misma el día 22 de febrero de 2002, siendo sus herederos su esposo y sus cinco hijos, por lo que la intervención del actor en el presente procedimiento se hace en nombre propio y también en el de la comunidad de propietarios que forma con sus hijos.

Destaca esta parte que, con arreglo al artículo 6 de la Orden conjunta de 6 de abril de 1999 de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Medioambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agrarias compatibles con las exigencias de protección del medioambiente y la conservación del espacio natural, acreditó su condición de titular de la explotación para la que era interesada la ayuda, aportándose nota simple emitida por el Registro de la Propiedad, que fue rechazada por la Administración demandada por ofrecer una antigüedad superior a seis meses. La recurrente cuestiona el anterior motivo para la denegación de la ayuda pretendida, en la medida que con arreglo a la normativa hipotecaria que describe, se destaca la plena utilidad del anterior documento para acreditar el indicado extremo, no existiendo, por otra parte, previsión normativa alguna que limite la validez o vigencia de la información contenida en una nota simple registral. Se destaca, además, la mayor actualidad de las notas presentadas frente a las escrituras pública de propiedad a las que la misma hace referencia. Por último, se especifica que la ayuda fue siempre interesada para las mismas fincas propiedad de la Sra. Antonia , con carácter privativo en un 56%, y de Doña Antonia y del actor, con carácter ganancial, en un 44%.

Se opone la Administración demandada a la estimación de la anterior pretensión, en la medida que, tras requerimiento efectuado al actor para la aportación de escritura de propiedad o contrato de compraventa legalizado, documentos exigidos por la normativa reguladora de estas ayudas, aportó aquél notas regístrales no actualizadas, por lo que no se atendió debidamente al contenido del anterior requerimiento. Dada la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria de las ayudas, no podía reconocerse el carácter de beneficiario de las mismas al solicitante.

SEGUNDO.- Es motivo fundamental y único de la decisión administrativa impugnada la falta de debida atención del requerimiento que fue formulado a la interesada en virtud de oficio de fecha de 2 de agosto de 1999, ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, la Orden de 7 de mayo de 2002, hace específica referencia a la anterior circunstancia como determinante de la confirmación del archivo, amén de la falta de actualización de las notas regístrales presentadas.

La propia Administración demandada, a tenor de la identificación que de su posición en el presente proceso hace a partir de su escrito de contestación a la demanda, no entra a valorar la virtualidad acreditativa de la documentación presentada por la recurrente para la acreditación de la titularidad de la explotación de las dehesas.

Debe tenerse en cuenta que ampara la Administración demandada su decisión en el artículo 14 de la Orden conjunta de 6 de abril de 1999 , de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que contempla que la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá al examen de las solicitudes y si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite. Trasunto el anterior del artículo 71.1 de la Ley 30/1992 , que contiene una expresa indicación a la falta de aportación de los documentos preceptivos y la consecuencia derivada de la falta de atención de tal requerimiento que lleva a tener al interesado por desistido de su petición.

La Administración demandada señala que la documentación requerida en orden a la acreditación de la circunstancia anteriormente expuesta aparecía exigida en la Orden citada, si bien ésta no contiene previsión alguna en lo relativo a este concreto extremo; remitiéndose en su artículo 13.1 a la documentación que es indicada en el modelo de solicitud que consta en su Anexo 2. Sin embargo, no puede desconocerse que la causa del archivo que previene la anterior regulación se halla en la presunción de la voluntad del recurrente de desistir del curso de su solicitud, con cese de los motivos y finalidad pretendidos por aquél y tal circunstancia no acaece en el presente supuesto.

Así, la propia aportación de determinada documentación, que la solicitante consideró adecuada para la acreditación de la titularidad de la explotación, impide efectivamente alcanzar la anterior conclusión. Esto es, la peticionaria no desatendió de modo absoluto el requerimiento efectuado por parte de la Administración demandada, sino que llevó a cabo la aportación de los documentos exigidos y en lo relativo a la acreditación de la titularidad de la explotación los que se poseían y entendían adecuados para dicha finalidad, que no era otra que la acreditación de la concurrencia de los requisitos precisos para ser reconocido beneficiario de la ayuda interesada.

En el anterior sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 6 de la Orden reguladora de esta materia señala, en su apartado primero , que podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de dehesa que cumplan lo estipulado en el artículo 5 de esta Orden, que se comprometan a llevar a cabo en la totalidad de su explotación un Plan de Actuaciones que, de acuerdo a los objetivos recogidos en el artículo 2 de esta Orden, atienda al mantenimiento del equilibrio de su agrosistema, aprovechando de forma óptima los recursos disponibles; y, lo cierto es que, en el presente supuesto, la Administración demandada, sin entrar en el fondo de la cuestión suscitada - tampoco lo hace en la presente sede jurisdiccional- rechaza la petición, a través de una resolución de archivo por desistimiento.

Al amparo de las anteriores consideraciones, se dan dos circunstancias que decantan un pronunciamiento favorable a la pretensión deducida: por una parte, la falta de desistimiento por parte de la actora, que atendió, si bien de manera incompleta o incorrecta según el requerimiento formulado, la petición de documentación que habría debido ser acompañada junto con la solicitud inicial; por otra, la falta de controversia en torno a la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para el reconocimiento de la condición de beneficio de las ayudas interesada a la solicitante.

A mayor abundamiento, no puede obviarse que es la propia Administración demandada la que, con arreglo a sus razonamientos relativos a la falta de actualización de las notas regístrales presentadas, abría una puerta a la plena posibilidad de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario recogidos en la normativa aplicable más allá de los indicados en el impreso solicitud. Esto, en definitiva, es lo que viene a realizar la recurrente, a partir de la documentación acompañada en contestación al requerimiento que le fue efectuado por la Administración.

No resultan, en cualquier caso, óbice a la consecución de la anterior conclusión los razonamientos relativos a la falta de actualización de las notas regístrales presentadas, pues no consta, más allá de los documentos aportados por la recurrente, también junto con la demanda, otra información fáctica que conduzca al alcance de una conclusión diversa a la titularidad de las explotaciones cuya acreditación es pretendida por la recurrente.

Lo anterior, en consecuencia, debe llevar a la necesaria estimación del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- Al amparo del artículo 139 de la LJCA , no es procedente hacer condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente Recurso interpuesto por el Sr. Procurador DON RAFAEL QUIROGA RUIZ, actuando en nombre y representación de DON Jaime , contra la desestimación por Orden de 7 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía del recurso de alzada formulado frente a la resolución dictada por el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de fecha de 10 de diciembre de 1999, en la que se acuerda el archivo del expediente relativo a la solicitud de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección medioambiental y conservación del espacio natural en las dehesas por falta de subsanación en plazo, que anulamos, debiendo declarar el derecho de la actora a la obtención y pago de las ayudas interesadas.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber los recursos que, en su caso, quepan contra la misma; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 11 de septiembre de 2007

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