Última revisión
19/10/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 844/2004 de 19 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012006100723
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10065
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 844//2004
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 844/2004, interpuesto por ZARDOYA OTIS, S.A., representada por el Procurador DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso tuvo entrada en esta Sala el día 11 de Octubre de 2.004 y se interpuso el día 6 de Abril de 2.004 ante el Juzgado Decano de Sevilla, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o recibimiento el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de 5 de Febrero de 2.004, del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico recaída en expediente SE-139 ASC.
SEGUNDO.- La actora presentó el día 10 de Octubre de 2.001 solicitud para acogerse a la concesión de ayudas para la renovación y mejora de 9 ascensores en diversas Comunidades de Propietarios de esta Ciudad. El 16 de Enero de 2.003 se dictó Resolución de concesión que fue aceptada el 27 de Enero siguiente. El 5 de Febrero de 2.004, se dictó la Resolución hoy impugnada, que declara el incumplimiento de la Resolución de la concesión por la no presentación de los documentos justificativos de los inversores antes del 30 de Abril de 2.003.
La actora insiste en la presentación de la documentación oportuna en la misma fecha de la aceptación, es decir, el 27 de Enero de 2.003 y que sin embargo no obra en el expediente, la Administración por su parte alega que sólo consta la aceptación y no la documentación justificativa por lo que la Resolución impugnada se ajusta a Derecho.
TERCERO.- La Administración no niega que las obras de renovación se realizaron en plazo (consta las certificaciones oportunas de enero de 2.002 de los distintos Presidentes de las Comunidades afectadas), sino que no se presentó la documentación justificativa de la misma como se establecía en la Resolución de la concesión:
Sin embargo, acreditado a la largo del expediente el cumplimiento de todos los requisitos para ser acreedor de la subvención conforme a la Orden de 29 de Diciembre de 1.998, constando los contratos y facturas de los trabajos de renovación, etc..., que determinaron una resolución favorable, resulta extraño que un año después de la aceptación se dicte la Resolución controvertida, cuando la Administración tuvo en su mano conforme al art. 76 la documentación y no declararla decaída en su derecho, cuando las dudas sobre un posible extravío (dado el gran número de expediente de subvención sobre ascensores) no se han disipado, ya que basta acudir al expediente para comprobar que los documentos acompañados a la solicitud inicial no han sido sellados uno a uno como alega la Administración. De ahí que el recurso deba prosperar porque se han cumplido los requisitos y finalidad de la ayuda y el incumplimiento formal alegado en la Resolución pudo ser subsanado, si la Administración hubiera efectuado el requerimiento previo del art. 76 de la Ley 30/1992 , por lo que el recurso debe ser estimado y anulada la Resolución de incumplimiento.
CUARTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por ZARDOYA OTIS, S.A., contra Resolución de 5 de Febrero de 2.004, del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico recaída en expediente SE-139 ASC, que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho de la actora a percibir la subvención concedida por importe de 5.409'09 ?. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
