Última revisión
31/05/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 864/2004 de 31 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012006100573
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9913
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
Recurso 864/2004
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Egenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 864/2004, interpuesto por CROSI S.A. representada por el procurador Sra. Rodríguez Jiménez y defendida por Letrado en ejercicio contra LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso quedó fijada en 6.316,09 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Luisa Alejandre Duran .
Antecedentes
Primero.- Se interpuso el presente recurso el día 29 de septiembre de 2003 contra la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de las certificaciones de los contratos de obra (CONSOLIDACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESTRUCTURAS CENTRO SOCIAL CAUDILLO FRANCO DE ALMERÍA) Y (REPARACIÓN DE DAÑOS CALLES 1 Y 2 BDA PUCHE SUR 6 FASE DE ALMERÍA).
Segundo.- En su demanda la empresa recurrente suplicó se dictara sentencia condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad de 6.316 ,09 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones citadas.
Tercero.- El Letrado de las parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.
Cuarto.- No recibido el pleito a prueba y formuladas conclusiones quedaron los autos pendientes par votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2006 en que se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de las certificaciones de los contratos de obra (CONSOLIDACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESTRUCTURAS CENTRO SOCIAL CAUDILLO FRANCO DE ALMERÍA) Y (REPARACIÓN DE DAÑOS CALLES 1 Y 2 BDA PUCHE SUR 6 FASE DE ALMERÍA).
Segundo.- Opone la Administración error en el cómputo de días de demora en algunas certificaciones al incluir el día de pago y no coincidir con la fecha que obra en la Administración, lo que determina a su vez la iliquidez de la deuda y por tanto la improcedencia del anatocismo. Las cuestiones que hay que resolver versan sobre la procedencia de intereses de demora, la base de los mismos y la procedencia de intereses de intereses.
El artículo 100.4 la Ley de Contratos del Estado 13/1995 de 18 de mayo establece que -La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expendición de la certificaciones de obra..., y si se demorare deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas-. Dicho plazo se amplia a seis meses en el caso de
la Liquidación art 14 8 de la Ley a contar a partir de la recepción. Por otra parte constan en el expediente las fechas de pago efectivo del principal y de la recepción sin que la Administración haya demostrado lo contrario y sin que la fecha consignada en los documentos del programa Júpiter desvirtúen la realidad de la fecha del pago que no se produce hasta que se ingresa en el patrimonio del acreedor, como consta en los documentos obrantes en el expediente, debiendo incluirse el día de pago en el cómputo al excluirse el día de la expendición de la certificación que sería el inicial a partir de los dos meses. Por lo que se refiere a la cantidad sobre la que aplicar los intereses moratorios dicha cantidad no puede ser otra que el principal de la deuda, esto es, el precio cierto o de contrata y no el importe del IVA como la parte actora correctamente los ha calculado conforme al criterio de este Tribunal en numerosas sentencias .
Tercero.- La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal -no impugnado- en las liquidaciones, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos, siendo correcto el cómputo de días efectuado por la actora.
Cuarto.- Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición específica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este punto, aunque la fecha final será la notificación de la sentencia.
Quinto.- Procede, por todo ello, la estimación de la demanda.
Se aprecian motivos de temeridad procesal para la imposición de las costas pues la ya larga serie de sentencias que el Tribunal viene dictando sobre la materia, siempre en el mismo sentido, llevan a considerar que la demandada podía, razonablemente, haber evitado este proceso. Así las cosas, se hace merecedora de la condena en costas como respuesta procesal a la contumacia mostrada.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la empresa CROSI S.A. contra la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de las certificaciones de los contratos de obra (CONSOLIDACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESTRUCTURAS CENTRO SOCIAL CAUDILLO FRANCO DE ALMERÍA) Y (REPARACIÓN DE DANOS CALLES 1 Y 2 BDA PUCHE SUR 6 FASE DE ALMERÍA), la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, que anulamos y declaramos el derecho de la actora al cobro de los intereses de demora en la cuantía de 6.316,09 euros más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad desde la interposición del recurso Con costas
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
