Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 877/2004 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012006100580

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9920


Encabezamiento

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 877/2004

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Tres de Julio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Tecsa Empresa Constructora S.A. representada por el Procurador Sr. Ostos Moreno y defendida por Letrado contra desestimación presunta de la Consejería de Transportes y Obras Públicas de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de Cinco Mil Cientos Seis Euros con once céntimos (5.106,11). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 22 de Octubre de 2004 contra desestimación presunta de la Consejería de Transportes y Obras Públicas de la Junta de Andalucía frente a reclamación de abono intereses de demora por retrasos en el pago de liquidación de la obra "COMPLEMENTO N° 1 ACONDICIONAMIENTO DE LA CC-337 DE MONDA A COIN (MALAGA)"

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Junio de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 22 de Octubre de 2004 contra desestimación presunta de la Consejería de Transportes y Obras Públicas de la Junta de Andalucía frente a reclamación de abono de intereses de demora por retrasos en el pago de liquidación de la obra "COMPLEMENTO N° 1 ACONDICIONAMIENTO DE LA CC-337 DE MONDA A COIN (MALAGA)"

No se niega por la demandada la existencia de la deuda. Solo se opone el cálculo equivocado de los seis meses para el devengo de intereses. Si la obra fue recibida el 18 de julio de 2000, los seis meses se cumplen el mismo día del mes de enero del año siguiente y no el día catorce de ese mes. Además se opone la improcedente reclamación del IVA.

En cuanto a la primera objeción es lo cierto que el cálculo hecho por la Administración es el correcto habida cuenta de la fecha en que la obra fue recibida. Debe pues modificarse el cálculo de intereses solicitado.

Se discute también la inclusión del IVA para el cálculo de los intereses o sobre la cantidad en que dichos intereses consisten. Aquí ha de reproducirse la tesis tradicional del Tribunal que no permite, efectivamente la inclusión del IVA.

SEGUNDO.- En cuanto a la procedencia de los intereses de los intereses, anatocismo, el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 2004, en recurso para la unificación de doctrina, ha estimado que no procede condenar al abono de intereses de los intereses cuando la cantidad reclamada no es liquida, Cuando la cantidad reclamada en demanda es discutida por la Administración porque la actora pide de más, incluyendo la reclamación del IVA, y cuando además resulta que se estima que, efectivamente, no procede condenar al pago del IVA, la deuda no es liquida: "faltando el requisito de la liquidez de la deuda de intereses reclamada, no era procedente la percepción de intereses sobre los intereses" (STS 15/3/2004 citada). De conformidad con la doctrina expuesta esta reclamación no podrá ser atendida.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (artículo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos estimar el recurso interpuesto por Tecsa Empresa Constructora S.A. representada por el Procurador Sr. Ostos Moreno y defendida por Letrado contra desestimación presunta de la Consejería de Transportes y Obras Públicas de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se declara el derecho de la actora al cobro de los intereses reclamados, considerando el cómputo de seis meses como se hace en el cuerpo de esta resolución y sin IVA. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 3-7-06

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente, 3-7-06

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