Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
20/07/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 878/2004 de 20 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012006100637

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9977


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 878/2004

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Julio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso, referido al encabezamiento, interpuesto por Tecsa Empresa Constructora S.A. representada por el Procurador Sr. Ostos Moreno y defendida por la Letrada Sra. Torréns Sanabria contra resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 4.840,92 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 22 de Octubre de 2004 contra resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria de intereses de demora por retraso en el pago de liquidación de obra de "Complemento n° 1 Mejora del trazado y acondicionamiento de firme de la CC-431 de Cantillana a Alcalá del Río"

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diecisiete de Julio de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 22 de Octubre de 2004 contra resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria de intereses de demora por retraso en el pago de liquidación de obra de "Complemento n° 1 Mejora del trazado y acondicionamiento de firme de la CC-431 de Cantillana a Alcalá del Río"

La demandante solicita el pago de los intereses por retraso en el abono de la liquidación de una obra. El hecho en si mismo no está negado por la administración que plantea en la contestación alguna cuestión puntual cual el cómputo de los seis meses que es de fecha a fecha; así debe acordarse de conformidad a las normas del Código Civil que rigen en la materia.

SEGUNDO.- También es de estimar la oposición formulada pro la Administración en cuanto a la exclusión del IVA, como es declarado por unánime jurisprudencia. Dicho concepto no se puede incluir y ello comporta que tampoco pueda declararse el anatocismo por cuanto la cantidad inicialmente reclamada no era liquida sino que precisaba de ciertas puntualizaciones; de acuerdo con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.

En cuanto a la procedencia de los intereses de los intereses, anatocismo, el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 2004 , en recurso para la unificación de doctrina, ha estimado que no procede condenar al abono de intereses de los intereses cuando la cantidad reclamada no es liquida, Cuando la cantidad reclamada en demanda es discutida por la Administración porque la actora pide de más, incluyendo la reclamación del IVA, y cuando además resulta que se estima que, efectivamente, no procede condenar al pago del IVA, la deuda no es liquida: "faltando el requisito de la liquidez de la deuda de intereses reclamada, no era procedente la percepción de intereses sobre los intereses" (STS 15/3/2004 citada). De conformidad con la doctrina expuesta esta reclamación no podrá ser atendida. En lo demás el recurso debe prosperar.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Tecsa Empresa Constructora S.A. representada por el Procurador Sr. Ostos Moreno y defendida por la Letrada Sra. Torréns Sanabria contra resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se condena a la demandada al pago de Cuatro Mil Veintinueve Euros con Cuarenta y Ocho céntimos (4.029,48). Se desestima el recurso en el resto. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 20 de julio de 2006.

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