Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 891/2002 de 11 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS

Núm. Cendoj: 41091330012007100449


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 891/02

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO.

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

En la ciudad de Sevilla, a 11 de mayo de 2007. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 891/02, interpuesto por TEXSA SA, representada por la Procuradora Doña Macarena Pulido Gómez y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE CULTURA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito de allanamiento

TERCERO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se debate en el proceso la desestimación presunta de la reclamación de reconocimiento y abono de intereses de demora por abono extemporáneo de certificaciones correspondientes a los números 7 y 8 del contrato de obra: "RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA DE OMNIUM SANCTORUM, expediente SE.A0.009.41/PC".

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TEXSA SA contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos reconociendo el derecho de la actora al cobro de intereses de demora por 2.537,98 euros, incrementado en el interés legal desde la interposición del presente recurso. Sin costas

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 11 de mayo de 2007

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