Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
28/03/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 896/2003 de 28 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012006100309

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9649


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

Recurso número 896/2003.-R.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 896/2003, interpuesto por INGENIERÍA FORESTAL, S.A. representado por la Procuradora Sra. Asensio Vegas y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de obra correspondientes a los contratos numerados bajo los expedientes EFC940008 y EFH950003.

SEGUNDO.- La parte actora solicita el abono de los intereses de demora en la cuantía de 8.681,84 euros para el contrato EFC940008 y de 21.503,53 euros para el contrato EFH950003, más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición del recurso hasta su pago.

Se ha de tener en cuenta para la resolución del presente recurso que durante su tramitación la Administración ha dictado resolución de 23 de marzo de 2004 por la que se reconoce expresamente el derecho de la actora al cobro de 21.503,53 euros en concepto de intereses por la demora en el pago en el expediente EFH950003, existiendo por tanto una satisfacción extraprocesal parcial respecto de dicha pretensión, no así del pago de los intereses legales de dicho importe también reclamados.

TERCERO.- El artículo 100.4 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas establece: "Las Administraciones tendrán obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras.....sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 148 y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas". De acuerdo con el precepto citado el momento inicial para el devengo de interés de demora comienza transcurridos dos meses desde la expedición de la certificación, siendo el día final para el devengo el día del pago.

La Administración se opone a la reclamación efectuada por la actora respecto del expediente EFC940008, por afirmarse que debe excluirse el IVA para el cálculo de los intereses. Esa alegación carece de sentido en el caso de autos. Si bien en vía administrativa se incluyó el IVA en los cálculos efectuados, en la demanda la cantidad reclamada es inferior y coincide con los cálculos efectuados por la Administración en una propuesta de resolución a la solicitud del actor, que no incluye el IVA, debiéndose condenar al pago de la cantidad reclamada en la demanda, ascendente a 8.681,84 euros.

CUARTO.- Ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 7.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo, y de las restantes normas del derecho administrativo, a las normas del derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto". Por lo tanto procede reconocer el derecho de la actora al cobro de los intereses de la cantidad total reclamada por intereses moratorios de 30.185,37 euros desde la interposición del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO.- La Administración es conocedora de su obligación de abonar intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones, e igualmente es conocedora de la doctrina consolidada de esta Sala condenando al pago de dichos intereses, y a pasear de ello obliga a la recurrente a interponer el recurso contencioso-administrativo para ver satisfechos sus derechos, que son reconocidos sólo parcialmente una vez iniciada la reclamación judicial, por lo que dicha postura de la Administración ha de ser considerada temeraria, procediendo la condena en costas de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INGENIERÍA FORESTAL, S.A. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos por ser contraria a Derecho reconociendo el derecho de la actora al cobro de 8.681,84 euros, correspondientes a los intereses de demora por retaso en el pago de las certificaciones del expediente EFC940008, así como al abono de los intereses la cantidad de 30.185,37 euros desde la interposición del recurso. Con imposición de costas a la Administración demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico. En Sevilla a 28 de marzo de 2006.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 28 de marzo de 2006.

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