Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
17/07/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 907/2004 de 17 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012006100599

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9939


Encabezamiento

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 907/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Julio de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Clece S.A. representada por el Procurador Sr. García Sainz y defendida por el Letrado Sr. Valderas Alvarado contra inactividad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 1.991,08 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Noviembre de 2004 contra inactividad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía tras la reclamación de intereses devengados por facturas abonadas fuera de plazo y por importe de 1.991,08 euros.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diez de Julio de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Noviembre de 2004 contra inactividad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía tras la reclamación de intereses devengados por facturas abonadas fuera de plazo y por importe de 1.991,08 euros.

Nada opone la administración demandada a la pretensión ejercida por el actor, salvo la inclusión del IVA en su reclamación y, consiguientemente, la improcedencia de la reclamación de intereses de los intereses. No pueden prosperar estos motivos de oposición.

SEGUNDO.- Mantenemos sobre el particular la misma doctrina que en otras ocasiones, lo que lleva a la íntegra estimación del recurso. Por lo que se refiere a la cantidad sobre la que aplicar los intereses moratorios sí lleva razón la demandante: dicha cantidad no puede ser otra que el principal de la deuda incluido el importe del IVA girado sobre la misma y ello por las razones siguientes:

a) se piden intereses por demora -de carácter obviamente resarcitorio- sobre una cantidad tributaria respecto de la cual la empresa suministradora sufre perjuicio económico por tener que "adelantar" a la Hacienda Pública, antes de su devengo, el pago del tributo.

b)el art. 75-1 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido , establece que "se devengará el Impuesto: 1.° En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable...

c) si el Impuesto sobre el Valor Añadido se devenga, pues, precisamente en el momento de la entrega del bien cualquiera que sea la fecha del pago de la factura, la empresa suministradora se ve obligada a adelantar a la Hacienda Pública el importe del tributo que no recibirá sino años después por lo que esa demora genera los intereses resarcitorios correspondientes.

La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal -no impugnado- en las facturas correspondientes, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos. Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición específica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este extremo.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (artículo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos estimar el recurso interpuesto por Clece S.A. representada por el Procurador Sr. García Sainz y defendida por el Letrado Sr. Valderas Alvarado contra inactividad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se condena a la demandada al pago de 1.991,08 euros como intereses por pago tardío de certificaciones y los intereses legales correspondientes. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaria de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente, 17 JUL. 2006

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