Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
14/02/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 909/2002 de 14 de Febrero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100176

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9514


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 909/02

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla a catorce de febrero de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 909/2002, interpuesto por la empresa TEXSA S.A. representada por el Procurador Sr. Pulido Gómez y defendida por Letrado en ejercicio, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 494,20 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Luisa Alejandre Duran.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso el presente recurso el día 3 0 de julio de 2002 contra Resolución presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la solicitud de abono de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las certificaciones única de las obras "EQUIPO AUXILIAR DE ALBAÑILERIA PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS ESTRUCTURAS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA" EXPTE AR-18909-AST-3S.

Segundo.- En su demanda la empresa recurrente suplicó se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y declarando su derecho a percibir los intereses de demora correspondientes.

Tercero.- El Letrado de la Administración contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto.- No recibido el recurso a prueba, se formularon las conclusiones de las partes por sendos escritos incorporados a los autos, que ratificaron en sus pretensiones; señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 13 de febrero del presente año en que se deliberó, votó y falló.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho Resolución presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la solicitud de abono de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las certificaciones única de las obras "EQUIPO AUXILIAR DE ALBAÑILERIA PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS ESTRUCTURAS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA" EXPTE AR-18909-AST-3S.

Segundo.- Las cuestiones jurídicas que se plantean en el litigio son si los cálculos de intereses son correctos temporalmente y si procede el anatocismo. Los artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado, y 144 de su Reglamento establecen que "si la Administración no hiciese el pago al contratista de las certificaciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aquéllas, deberá abonar al mismo, a partir de aquella fecha, el interés legal de las cantidades debidas, siempre que aquél intime por escrito el cumplimiento de la obligación". En el caso que nos ocupa dicho último requisito, de carácter formal, se cumplió. Es bien conocida la doctrina jurisprudencial a cuyo tenor el "dies a quo" para el devengo de los intereses moratorios en los contratos públicos de obra se produce no desde la fecha de la reclamación por escrito, sino a los tres meses de la fecha de expedición del libramiento de la certificación o nueve meses en el caso de la Liquidación Provisional. Por tanto constando en el expediente que las obras se ejecutaron el 27 de diciembre de 1993, librándose entonces la expendición de la certificación (folio 7 del expediente) y su abono el 28 de abril de 1994, el cómputo de la actora no es correcto pues solo a partir de los tres meses empieza el devengo, esto es, el 27 de marzo, siendo 30 días de demora y no 59. Procede en consecuencia calcular los intereses únicamente respecto a dicho plazo.

Tercero.- Es igualmente objeto de recurso la petición del interés de los intereses moratorios. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que al depender la cifra de los intereses de meros cálculos aritméticos se trata de una deuda liquida; y al no existir en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", es posible acudir a lo dispuesto en el articulo 1109 del Código Civil . Sin embargo el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 2004 , dictada en unificación de doctrina, mantiene que al discutirse la cantidad sobre la que deben aplicarse los intereses, resulta que la cantidad reclamada no era liquida y en definitiva fue fijada por la sentencia, dándose la razón a la demandada en que debía reducirse el tiempo para el cálculo de los intereses de demora, por lo que no procedía el abono de intereses sobre los intereses; debiéndonos acomodar a dicha doctrina.

Cuarto.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la empresa TEXSA S.A contra Resolución presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la solicitud de abono de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las certificaciones única de las obras "EQUIPO AUXILIAR DE ALBAÑILERIA PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS ESTRUCTURAS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA" EXPTE AR-18909-AST-3S. Declaramos el derecho de la actora a percibir la cantidad que resulte en concepto de intereses de demora calculados sobre 30 días de demora. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a catorce de Febrero de dos mil seis.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente en Sevilla a catorce de Febrero de dos mil seis.

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