Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 911/2001 de 31 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100773

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10115


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

Recurso 911/2001

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, treinta y uno de octubre del dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 911/2001 interpuesto por OBRASCÓN HUARTE LAÍN S.A. representada por el procurador Sra. Calderón Segura y defendida por Letrado en ejercicio, contra LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso quedó fijada en 26.3 90.869 pesetas más intereses. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Luisa Alejandre Duran.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso el presente recurso el día 9 de junio de 2001 contra la Resolución Presunta de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA desestimatoria de la reclamación del Principal e intereses solicitada por el impago de la Liquidación Provisional correspondiente a la obra " CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE 16 UNIDADES EN LAS GABIAS GRANADA EXP: 96.18.612.14".

Segundo.- En su demanda la empresa recurrente suplicó se dictara sentencia condenando a la Administración demandada al pago del principal y la cantidad que resulte conforme a los cálculos correspondientes en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de la certificaciones, más intereses.

Tercero.- El Letrado de las parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto.- Evacuadas conclusiones quedaron los autos conclusos pendientes de votación y fallo lo que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2006.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA desestimatoria de la reclamación del Principal e intereses solicitada por el impago de la Liquidación Provisional correspondiente a la obra " CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE 16 UNIDADES EN LAS GABIAS GRANADA EXP: 96.18.612.14".

Segundo.- Consta en el expediente el acta de recepción única de 5 de marzo de 1998 de la obra contratada el 28 de noviembre de 1996 y la aprobación de la liquidación provisional por importe de 26.390.869 pesetas que aún no han sido abonadas por lo que se reclama el principal y los intereses de demora. El artículo 100. 4 de la Ley de Contratos del Estado 13/1995 de 18 de mayo , aplicable a la obra de 1996, establece que "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expendición de la certificaciones de obra..., y si se demorare deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas". Dicho plazo se amplia a seis meses en el caso de la Liquidación art. 148 de la Ley a contar a partir de la recepción. Por otra parte no constan en el expediente el pago efectivo del principal de la liquidación.

Por lo que se refiere a la cantidad sobre la que aplicar los intereses moratorios dicha cantidad no puede ser otra que el principal de la deuda, esto es, el precio cierto o de contrata y no el importe del IVA conforme al criterio de este Tribunal en numerosas sentencias y no habiendo siendo calculados por impago del principal, la alegación efectuada por el Letrado de la Administración carece de sentido, porque el principal de la Liquidación debe ser abonado en su totalidad.

Tercero.- La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal -no impugnado- en las facturas mismas, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos.

Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este punto.

Cuarto.- Procede, por todo ello, la estimación de la demanda. Se aprecian motivos de temeridad procesal para la imposición de las costas pues la ya larga serie de sentencias que el Tribunal viene dictando sobre la materia, siempre en el mismo sentido, llevan a considerar que la demandada podía, razonablemente, haber evitado este proceso. Así las cosas, se hace merecedora de la condena en costas como respuesta procesal a la contumacia mostrada.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la empresa OBRASCÓN HUARTE LAÍN .A. contra la Resolución Presunta de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA desestimatoria de la reclamación del Principal e intereses solicitada por el impago de la Liquidación Provisional correspondiente a la obra " CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE 16 UNIDADES EN LAS GABIAS GRANADA EXP: 96.18.612.14" 7,0"., que anulamos reconociendo el derecho de la actora al abono de 158.612,32 euros de principal más los intereses legales de demora correspondientes de dicha cantidad hasta su pago y anatocismo. Con costas

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen de

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el preverte en Sevilla a 31 de octubre de 2006

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