Última revisión
18/09/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 987/2004 de 18 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012006100656
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9996
Encabezamiento
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 987/2004
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de Septiembre de 2.006. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Da María Cristina , Da Alejandra y D. Jose Enrique representados por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendidos por el Letrado Sr. Yergo Espinosa contra Resolución de 26 de diciembre de 2003 de la Delegación Provincial en Córdoba, por delegación, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía representada y defendido por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 3 de marzo de 2004 contra Resolución de 26 de diciembre de 2003 de la Delegación Provincial en Córdoba, por delegación, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se adjudica un contrato a la UTE SERVICIOS FUNERARIOS AGRUPADOS DE CÓRDOBA.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Once de Septiembre de 2.006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 3 de marzo de 2004 contra Resolución de 26 de diciembre de 2003 de la Delegación Provincial en Córdoba, por delegación, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se adjudica un contrato a la UTE SERVICIOS FUNERARIOS AGRUPADOS DE CÓRDOBA. Dicha resolución fue modificada, mediante recurso de reposición, el cuatro de mayo de 2004 y el siete de junio se dictó otra sobre adjudicación del contrato que no consta haya sido recurrida por los demandantes.
Comenzando por lo último hay que decir que en efecto, los demandantes han aportado a las actuaciones la última resolución dictada pero no manifiestan de forma expresa su deseo de ampliar el recurso a esa resolución. Hay motivo pues para inadmitir el recurso planteado pues no está dirigido contra actividad administrativa firme y definitiva. No obstante, en el mejor entendimiento del principio pro actione, podemos estimar que la parte ha querido ampliar su recurso a la resolución que adjunta mediante escrito de 17 de junio de 2004.
SEGUNDO.- No puede prosperar el recurso. La adjudicación no podía recaer en ningún caso en los demandantes pues fueron requeridos a la presentación de una determinada documentación acreditativa de su personalidad y representación y no la aportaron. La administración no podía pues hacer la adjudicación a su favor en ningún caso. Ni siquiera tras la subsanación interesada se presentó la documentación por la actora. No puede considerarse como tal la aportación de unas pocas hojas de fotocopiadas de una escritura que ni siquiera aparece completa. En definitiva pues, como sostiene la administración, se les excluyó de la licitación por no haber acreditado ni la personalidad y capacidad del licitador ni su representación. Así las cosas, el recurso no puede prosperar pues la presentación extemporánea, en el recurso judicial de la documentación, no puede conllevar la estimación de la demanda en ningún caso. Y todo ello para la eventualidad, no contemplada, de que fuera la mejor oferta la de los demandantes; para lo que ni siquiera tenemos todos los datos objetivos para decidir.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Da María Cristina , Dª Alejandra y D. Jose Enrique representados por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendidos por el Letrado Sr. Yergo Espinosa contra Resolución de 26 de diciembre de 2003 de la Delegación Provincial en Córdoba, por delegación, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y contra la de siete de junio de 2004 por ser conformes al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a, 18 SET. 2006

