Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
02/11/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 989/2010 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012011100638

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:16576

Resumen:
41091330012011100638 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/11/2011 Nº de Recurso: 989/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

llmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martinez

En la ciudad de Sevilla, a dos de noviembre de dos mil once. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 989/2010, interpuesto por MARCO DE ESTUDIO Y PROYECCIÓN SIGLO XXI, S.L. representado por el Procurador Sr. González-Velasco Calderón y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente la Ilma. Sra. D. María Luisa Alejandre Duran.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso el 3 de diciembre de 2010, se siguió por los trámites del Procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Se convocó a las partes a la celebración de la vista el día 7 de junio de 2011.

TERCERO.- Por providencia de 14 de junio de 2011, se acordó como prueba necesaria, la remisión de la resolución de concesión de subvención y del expediente tramitado al efecto.

CUARTO.- Por providencia de 29 de septiembre de 2011 se dio tramite de alegaciones respecto de la prueba practicada, y para efectuar alegaciones sobre la concurrencia de causa de nulidad de la resolución de concesión. Presentados los escritos por las partes, el 31 de octubre de 2011 se efectuó la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra inejecución de acto firme consistente en el pago de subvención otorgada por resolución de 17 de noviembre de 2007.

SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del presente recurso hemos de poner de manifiesto, que en expediente administrativo inicialmente remitido, no constaba ni la resolución de otorgamiento de la subvención, ni el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la misma. Ante dicha ausencia se instó como prueba necesaria la aportación al recurso, siendo contestado el requerimiento de la Sala por la Administración en el sentido de haberse enviado toda la documentación obrante, y haberse iniciado procedimiento de para la declaración de nulidad de la resolución de otorgamiento de subvención.

TERCERO.- Para dictar cualquier acto administrativo, se debe seguir el procedimiento establecido al efecto en el ordenamiento jurídico. En materia de concesión de subvenciones, el procedimiento a seguir se encuentra recogido en la Ley 38/03, General de Subvenciones. Dicha Ley exige que se establezcan unas bases reguladoras de la subvención, que se publiquen y convoque en diario oficial que corresponda, que se presente solicitudes de subvención por los interesados, informe y valoración de las distintas solicitudes y finalmente, que se dicte resolución motivada de concesión.

En el caso de autos, no se ha efectuado ninguno de los tramites exigidos por la Ley. Únicamente aparece un escrito el Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Pablo , de 17 de noviembre de 2007, en la que se indica que esa Dirección General ha resuelto conceder una subvención específica e incondicionada por importe de 600.000 euros con cargo a una partida presupuestaria 0.1.14.00.01.00.440,51.31.L.O., que se abonaría en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

El art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 establece que son nulos de pleno derecho, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En el caso de autos es evidente que concurre la causa de nulidad expresada, por cuanto no existe procedimiento alguno, limitándose el Director General de Trabajo y Seguridad Social a dictar resolución en la que se indica haberse resuelto conceder la subvención, pero sin que exista trámite en expediente previo alguno, ni siquiera existe solicitud de otorgamiento por parte de la actora.

La nulidad de pleno derecho constituye el grado máximo de invalidez, gozando de eficacia ex tunc, esto es, priva de efectos al acto desde el momento en que se dicta, y como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia ( sentencias de 4 de enero e 1983 y 24 de abril de 1985 ), puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional.

Siendo nulo de pleno derecho el acto cuya ejecución se insta, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- De lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, resulta que el Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Pablo , actuó con el dictado de la resolución de 17 de noviembre de 2007, con total desprecio al Derecho y a los trámites exigidos legalmente, prescindiendo total y absolutamente de los mismos, y otorgando lo que califica como subvención cuando no consta siquiera haberse solicitado la misma, disponiendo de 600.000 euros de dinero público en favor de tercero, sin que conste la existencia de causa para dicho reconocimiento. Procede acordar la deducción de testimonio para depurar las responsabilidades penales en que haya podido incurrir D. Pablo .

QUINTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debamos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MARCO DE ESTUDIO Y FROYECCION SIGLO XXI, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.

Remítase testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Sevilla, que por turno corresponda, para la exigencia de las posibles responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir D. Pablo .

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 2 de noviembre de 2011.

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