Última revisión
16/09/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1057/2009 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Núm. Cendoj: 41091330022010101102
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. LUIS G. ARENAS IBAÑEZ
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 16 de septiembre de 2010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 1057/2009, seguido entre las siguientes
partes como demandante don Cecilio , cuyas demás circunstancias constan, y como demandado, el
Ministerio de Defensa, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
SEGUNDO.- Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, fue se alado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso Administrativo, la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada por la Dirección General de la Gerencia del Instituto Para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (en adelante Invifas), que puso fin al expediente de desahucio instruido al amparo de lo dispuesto en el art. 10.1, letra e), de la
Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
El actor es titular del contrato de arrendamiento de la vivienda militar referida, desde el 14 de enero de 1997. En virtud de Resolución 431/05662/07, de la Subsecretaría de Defensa, de fecha 9 de abril de 2007, fue destinado al HQ STRIKFORNATO, en Nápoles (Italia) donde continúa actualmente. En fechas 23,27 y 30 de octubre de 2008 , se libraron Actas de Inspección acreditativas de que la vivienda no es ocupada de forma habitual. El 26 de febrero de 2009, se formuló requerimiento de desalojo. Incoado expediente de desahucio el 19 de junio de 2009, fue resuelto por la Resolución recurrida contra la que se interpuso el presente recurso Contencioso Administrativo.
SEGUNDO.- La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente: Indefensión. Carácter vitalicio de la vivienda, vulneración del principio de igualdad. Por el Sr. abogado del estado , se solicita la desestimación del recurso.
TERCERO.- No es procedente la alegación de nulidad de actuaciones pues en la tramitación del procedimiento administrativo de deshaucio, no se causó indefensión material. Es evidente que el interesado se defendió en el expediente Administrativo, en la medida en que formuló alegaciones a la propuesta de Resolución. Por tanto, incluso en el supuesto hipotético de que en los anteriores trámites hubiese existido defecto en las notificaciones, las mismas quedarían subsanadas por las alegaciones realizadas contra la propuesta de Resolución , pues en los supuestos como el presente, en los que la naturaleza de las alegaciones es meramente jurídica en cuanto a sus razonamientos, no procedería en modo alguno por razones de economía procesal, retrotraer las actuaciones para que se formulasen alegaciones a un trámite anterior a la propuesta de Resolución, cuando se conocen porque se formularon alegaciones a la indicada propuesta de Resolución y como se ha dicho son de naturaleza jurídica. No existe un Derecho vitalicio al uso de una vivienda militar, en la medida en que no puede encontrar apoyo en la Exposición de Motivos de la
CUARTO.- Esta plenamente acreditado y no se discute el traslado de residencia militar, pues el actor fue destinado, con carácter forzoso , Al HQ STRIKFORNATO en Nápoles. Por el actor se incumplió el art. 18.6 del
QUINTO.- No es de apreciar temeridad o mala fe, para hacer una expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia , la que confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico Sin costas.
Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en Secretaria de la sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente a 16 de septiembre de 2010.

