Última revisión
28/03/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 107/2008 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Núm. Cendoj: 41091330022008100325
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla, a 28 de marzo de 2008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 107/2008, interpuesto contra la
sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, en los autos n.°
649/2006, siendo parte apelante la entidad mercantil Arenal 2000 S.L., cuyas demás circunstancias constan, representada por el
Procurador Sr. Roldán de la Haba; y como parte apelada, La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba,
representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ , quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, dictó sentencia en los autos n.° 649/2006 , cuya parte dispositiva desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba de 25 de julio de 2006, por la que se confirma la multa coercitiva.
SEGUNDO.- Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la entidad mercantil Arenal 2000 S. L., habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación en la complejidad del procedimiento y en el exceso de la multa coercitiva.
SEGUNDO.- El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener las alegaciones en que se fundamente el recurso (art. 85,1 de la LJCA ), las cuales no pueden limitarse a un simple reiteración de las formuladas en el escrito de demanda, pues como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-06-1999, rec. 13700/1991 ) "los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso".
Tal doctrina jurisprudencial, aplicable plenamente al recurso de apelación regulado en el art. 85 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 (Ley 29/98 ) viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 11 de marzo de 1999 , recordando lo dicho en la de 4 de mayo de 1998.
No cumple el escrito de recurso de apelación con los mandamientos de la aludida doctrina jurisprudencial, pues se limita a reproducir los argumentos de la demanda, sin realizar crítica alguna de la sentencia.
La sentencia apelada hace un estudio jurídico acertado del concepto y naturaleza de la multa coercitiva. Indica las razones legales por las que era procedente la multa coercitiva y no el precinto de la obra y justifica correctamente la cuantía de la misma.
Por otra parte la complejidad de un procedimiento administrativo urbanístico, es algo jurídicamente notorio y en nada impide el cumplimiento de la legalidad.
En base a lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Procede conforme al art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción la imposición de las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Córdoba, en los autos n.° 649/2006.
Procede la imposición de costas a la parte apelante.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste, extiendo la presente a 28 de marzo de 2008.
