Última revisión
21/05/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 116/2010 de 21 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022010100814
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 116 de 2010.
Juzgado n° 5 de Sevilla.
Recurso n° 165/2008.
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 21 de mayo de 2010.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Don Avelino , representado y defendido por el Letrado Sr. Hernández Martínez. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2009, la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo número CINCO de Sevilla dictó sentencia en el indicado proceso, parcialmente estimatoria del recurso deducido por el actor contra la decisión administrativa determinante de su expulsión, que sustituyó por una sanción de multa.
SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el Sr. abogado del estado, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apoya su decisión en el criterio de proporcionalidad de la sanción. Es cierto, como aclara el Sr. abogado del estado, que el recurrente no presentó el pasaporte a los agentes de la Autoridad, pese a poseerlo, según luego se acredita, si bien no existe inconveniente por razones de economía procesal , en aceptar la validez de esa extemporánea acreditación de la documentación en cuestión. Igual consideración cabe hacer en cuanto haber contraído matrimonio una vez en trámite el expediente, ya que esa situación habilitante podría hacerla valer en un momento posterior evitando así su expulsión, sin que puedan desconocerse las otras circunstancias familiares que justifican la medida a mayor abundamiento. La valoración de estas realidades hace optar al Juzgador por la sanción pecuniaria de forma motivada y razonable. La impugnación subsidiaria que se formula por lo exiguo de la sanción no se apoya en justificación alguna. Tales consideraciones hacen decaer la pretensión anulatoria deducida por la administración.
SEGUNDO.- Conforme al articulo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento acerca de las costas de esta instancia.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. abogado del estado contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº CINCO de Sevilla, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la sección Segunda.
Y para que conste extiendo, la presente , en Sevilla, a 21 de mayo de 2010
