Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
21/05/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 116/2010 de 21 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022010100814

Resumen:
41091330022010100814 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 21/05/2010 Nº de Recurso: 116/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANTONIO MORENO ANDRADE Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación n° 116 de 2010.

Juzgado n° 5 de Sevilla.

Recurso n° 165/2008.

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 21 de mayo de 2010.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Don Avelino , representado y defendido por el Letrado Sr. Hernández Martínez. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2009, la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo número CINCO de Sevilla dictó sentencia en el indicado proceso, parcialmente estimatoria del recurso deducido por el actor contra la decisión administrativa determinante de su expulsión, que sustituyó por una sanción de multa.

SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el Sr. abogado del estado, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apoya su decisión en el criterio de proporcionalidad de la sanción. Es cierto, como aclara el Sr. abogado del estado, que el recurrente no presentó el pasaporte a los agentes de la Autoridad, pese a poseerlo, según luego se acredita, si bien no existe inconveniente por razones de economía procesal , en aceptar la validez de esa extemporánea acreditación de la documentación en cuestión. Igual consideración cabe hacer en cuanto haber contraído matrimonio una vez en trámite el expediente, ya que esa situación habilitante podría hacerla valer en un momento posterior evitando así su expulsión, sin que puedan desconocerse las otras circunstancias familiares que justifican la medida a mayor abundamiento. La valoración de estas realidades hace optar al Juzgador por la sanción pecuniaria de forma motivada y razonable. La impugnación subsidiaria que se formula por lo exiguo de la sanción no se apoya en justificación alguna. Tales consideraciones hacen decaer la pretensión anulatoria deducida por la administración.

SEGUNDO.- Conforme al articulo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento acerca de las costas de esta instancia.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. abogado del estado contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº CINCO de Sevilla, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la sección Segunda.

Y para que conste extiendo, la presente , en Sevilla, a 21 de mayo de 2010

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