Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
17/04/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 122/2007 de 17 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022007100388

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:7979


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 17 de Abril de 2007.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, el rollo de apelación nº 122/07, contra sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo nº 85/06, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba, en el que ha sido parte apelante D. Lucio , representado y asistido por la Letrada Sra. Pino Caballero, y apelada la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, representada y defendida por le Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, desestimatoria del recurso de reposición, contra resolución de 27 de junio de 2005, por la que se acordó denegar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, formulada a favor del actor.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Córdoba, dictó sentencia en 29 de diciembre de 2006 , desestimando la pretensión actora. La parte apelante presenta escrito de apelación contra la sentencia reproduciendo básicamente los argumentos hechos valer en primera instancia.

De dicho escrito se dio traslado a la parte apelada con el resultado que consta.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante frente a la fundada argumentación y sólida justificación jurídica de la sentencia se limita a reproducir íntegramente los argumentos hechos valer en primera instancia, y añade en exclusividad un argumento nuevo, no como crítica de la sentencia de instancia, sino contra las resoluciones administrativas, cual es que las resoluciones administrativas han violado el derecho a la libre circulación.

Estamos ante un recurso de apelación, que en nuestro sistema procesal representa el reflejo más nítido de lo que constituye el segundo grado jurisdiccional. Lo que se posibilita que sobre una misma cuestión se pueda producir dos pronunciamientos judiciales en plenitud. Mas la apelación no es un novum, sino una reconsideración de lo resuelto en primera instancia, por lo que es la parte apelante la que debe soportar la carga de razonar y justificar su oposición a la sentencia de instancia, expresando los motivos de oposición, como medio indispensable para que el órgano ad quem pueda desarrollar su función juzgadora. Debe pues, contener el recurso de apelación una crítica razonada a la sentencia de instancia, no basta con reproducir los argumentos hechos valer en primera instancia, de suerte que el no motivar las razones de la impugnación impide el ejercicio de la función juzgadora en esta segunda instancia, siendo evidente que la parte apelante se limita sin más a reproducir los argumentos de la primera instancia, lo que nos ha de llevar a desestimar el recurso de apelación.

Por lo demás, invocar como nuevo argumento contra las resoluciones administrativas la violación del derecho de libre circulación, resulta inútil y superfluo, pues dicho derecho constitucional es de configuración legal, en el sentido de que el mismo debe desarrollarse y ejercitarse dentro de los cauces legalmente previstos, y es evidente que la denegación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, en absoluto viola o restringe dicho derecho, cuando en absoluto se está resolviendo sobre la expulsión del extranjero.

SEGUNDO: Conforme al artº 139 , al ser desestimada la apelación, procede la imposición de costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia de 29 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Córdoba . Con imposición de las costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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