Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
14/05/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 156/2010 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022010100677

Resumen:
41091330022010100677 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 14/05/2010 Nº de Recurso: 156/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANTONIO MORENO ANDRADE Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SECCIÓN 2º

SENTENCIA INCIDENTAL

Rollo da Apelación n° 156 de 2010

Juzgado n° 1 de Huelva.

Autos n° 581/2029 .

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 14 de mayo de 2010.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Jesús Carlos , representada por la Procuradora Sra. Garcia Uroz y defendida por Letrado, siendo parte la Consejería de la Presidencia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2009, el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO de Huelva dictó Auto en el referido proceso , cuya parte dispositiva declaraba haber lugar a la autorización administrativa a fin de ejecutar determinadas obras tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística indebidamente alterada.

SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el recurrente, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Yerra la parte apelante al combatir la resolución judicial mediante argumentos atinentes al fondo del asunto. A los Juzgados de lo contencioso administrativo les viene conferida esa competencia de autorización de actuaciones administrativas de ejecución forzosa por el artículo 8.5 de la Ley jurisdiccional y su actuación , al autorizar la medida, se circunscribe al control del respeto a Derechos constitucionales merecedores de protección. Todas las consideraciones que en tal sentido contiene el recurso de alzada no pueden ensombrecer la corrección de lo acordado por el Juzgador de instancia y prueba de ello es que sus alegaciones entran exclusivamente en razones de fondo, sin aludir a circunstancias derivadas de la ejecución de la Resolución administrativa que se lesionen tales Derechos. En consecuencia , procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Conforme al artículo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jesús Carlos contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO de Huelva , debemos confirmarlo y lo confirmamos. Por imperio de la Ley se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente, en Sevilla, a 14 de mayo de 2010.

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