Última revisión
14/05/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 156/2010 de 14 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022010100677
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA
SECCIÓN 2º
SENTENCIA INCIDENTAL
Rollo da Apelación n° 156 de 2010
Juzgado n° 1 de Huelva.
Autos n° 581/2029 .
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 14 de mayo de 2010.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Jesús Carlos , representada por la Procuradora Sra. Garcia Uroz y defendida por Letrado, siendo parte la Consejería de la Presidencia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2009, el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO de Huelva dictó Auto en el referido proceso , cuya parte dispositiva declaraba haber lugar a la autorización administrativa a fin de ejecutar determinadas obras tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística indebidamente alterada.
SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el recurrente, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Yerra la parte apelante al combatir la resolución judicial mediante argumentos atinentes al fondo del asunto. A los Juzgados de lo contencioso administrativo les viene conferida esa competencia de autorización de actuaciones administrativas de ejecución forzosa por el artículo 8.5 de la Ley jurisdiccional y su actuación , al autorizar la medida, se circunscribe al control del respeto a Derechos constitucionales merecedores de protección. Todas las consideraciones que en tal sentido contiene el recurso de alzada no pueden ensombrecer la corrección de lo acordado por el Juzgador de instancia y prueba de ello es que sus alegaciones entran exclusivamente en razones de fondo, sin aludir a circunstancias derivadas de la ejecución de la Resolución administrativa que se lesionen tales Derechos. En consecuencia , procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Conforme al artículo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jesús Carlos contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO de Huelva , debemos confirmarlo y lo confirmamos. Por imperio de la Ley se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente, en Sevilla, a 14 de mayo de 2010.
