Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
09/07/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 213/2010 de 09 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022010100836

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:3982

Resumen:
41091330022010100836 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 09/07/2010 Nº de Recurso: 213/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANTONIO MORENO ANDRADE Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

SENTENCIA INCIDENTAL

Apelación nº 213 de 2010.

Juzgado nº 1 de Huelva.

Autos nº 138/2005 .

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 9 de julio de 2010.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad PROEDYWE, S.L., representada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendida por Letrado y por el ayuntamiento de Lepe (Huelva), representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Huelva, siendo parte la Comunidad de Propietarios Los Delfines III, de la Antilla, representada y defendida por el letrado Sr. Muriel Daza. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2009 , el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO de Huelva dictó Auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva ordenaba la ejecución de la sentencia de 6 de marzo de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en Sevilla, debiendo el ayuntamiento de Lepe proceder al inmediato cumplimiento del fallo contenido en dicha Sentencia sin más demora.

SEGUNDO.- Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad PROEDYWE, S.L. y el Ayuntamiento de Lepe, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dictó la Sentencia por la Sala en el recurso de apelación nº 360 de 2007 que, anulando la de instancia, ordenaba al Ayuntamiento demandado a la ejecución de las resoluciones que en su día había dictado a fin de restaurar el orden urbanístico perturbado y cuyo cumplimiento acordó demorar. En este trámite resulta absolutamente inconveniente entrar a considerar el fundamento del fallo y cabe sólo entender de las alegaciones esgrimidas para acordar el incumplimiento de las resoluciones administrativas y de la propia Sentencia firme, dado el argumento esgrimido por la mercantil de la imposibilidad de cumplimiento de aquélla. En consecuencia analizado el escrito de apelación , no se observan causas justificadas que impidan el cumplimiento de la misma. Resulta inaceptable la afirmación de que su ejecución suponga una expropiación encubierta y si se pudieran, en su cumplimiento, lesionar Derechos de terceros de buena fe , será ello responsabilidad de quien propició la situación contraria al orden jurídico, siempre resarcible, siendo así que los interesados conocieron el proceso, pudieron en él ser partes y en nada se opusieron en el devenir del mismo. La sentencia no se pronuncia sobre titularidades sino sobre la necesidad de que se restaure la realidad física alterada indebidamente, como en su día advirtió el propio ayuntamiento. La Sentencia no viene a quebrar el principio de seguridad jurídica, como se afirma impropiamente, sino que lo que procura es exactamente lo contrario y , en todo caso, la realización de actos contrarios a las normas es la que verdaderamente contraría la misma y es determinante de responsabilidad. Resulta verdaderamente llamativo que el Ayuntamiento, en trámite de apelación, se limite a manifestar que se adhiere a la apelación sin más, cuando ha debido alegar lo procedente en defensa de su actuación o aquietándose a la necesidad de reintegrar lo alterado, en la inteligencia de que, de persistir en su demora , incurriría en responsabilidades de distinto signo pues es claro que un mínimo de diligencia habría servido para reparar la situación creada hace ya seis años.

SEGUNDO.- Conforme al artículo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede la imposición de las costas de esta instancia a las partes recurrentes por igual.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad PROEDYWE , S.L. y el ayuntamiento de Lepe contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº UNO de Huelva, debemos confirmarlo y lo confirmamos. Por imperio de la Ley se imponen las costas de esta instancia a las partes apelantes por iguales partes.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 9 de julio de 2010.

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