Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
23/09/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 221/2010 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE

Núm. Cendoj: 41091330022010101093

Resumen:
41091330022010101093 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 23/09/2010 Nº de Recurso: 221/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE SANTOS GOMEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Eduardo Herrero Casanova

D. Ángel Salas Gallego

D. José Santos Gómez

Sevilla a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 221/2010, interpuesto contra el

auto de 5 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 3 de Cádiz , en los autos nº.53/2006,

siendo parte apelante la Asociación de Vecinos Costa de la Luz, representada por la Procuradora Zambrano Valdivia y parte

apelada el Ayuntamiento de Barbate, representado por la Letrada Sra. Domínguez Fernández.. Ha sido ponente el Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 5 de junio de 2009 se dictó por el juzgado de lo contencioso administrativo n°. 3 de Cádiz, auto que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra providencia de 22 de octubre de 2008, denegatoria de la suspensión de la facultad de aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Barbate.

SEGUNDO.- Contra el indicado auto, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los apelantes referidos con anterioridad, habiendo las partes expuesto sus alegaciones , que quedan unidas

TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO. -Se fundamenta el recurso de apelación esencialmente en el incumplimiento por parte del ayuntamiento condenado de la Sentencia de 6 de noviembre de 2007 .

SEGUNDO.- El derecho a obtener la tutela judicial efectiva comprende el de la ejecución de la sentencia, además de ser expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado , tal y como lo establece el art° 117 de la CE, y así el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de decir, entre otras muchas , en la Sentencia 32/82, de 7 de junio, que el respeto a la tutela judicial efectiva "exige también que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su Derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los Derechos que ella comportan en favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones". La ejecución de las Sentencias y resoluciones firmes corresponde a los titulares de la potestad jurisdiccional, removiéndolos obstáculos al cumplimiento sin que se produzca dilaciones indebidas, art° 24.2 de la CE, y con un contenido objetivamente adecuado para que se ejecútelo acordado , art°24.1 de la C.E.. Por su parte el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de mayo de 2005, afirmó que la ejecución de las Sentencias forma parte del Derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los Derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna ( SS.T.C. 167/1987, 92/1988 y 107/1992 ). La ejecución de Sentencias es, por tanto, parte esencial del Derecho a la tutela judicial efectiva y es, además , cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula de estado social y democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no sólo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo Juzgado según se desprende del art. 117.3 CE ( SST.C. 67/1984 , 92/1988 y 107/1992 ). La doctrina anteriormente expuesta ha sido escrupulosamente respetada por el auto impugnado, en la medida en que la solicitud no tiene conexión directa con el contenido del fallo condenatorio, por ende no puede considerarse que el auto apelado al denegar la petición se oponga la ejecución de la Sentencia. Los términos en que se solicita la petición, concretamente la suspensión de la facultad de aprobación inicial del Plan General, suponen tanto como negar la potestad de planeamiento de la administración, pues la referida facultad de aprobación inicial, se encuentra dentro de la referida potestad de planeamiento. Con los anteriores asertos no se está aseverando que la Sentencia de 6 de noviembre de 2007, se haya ejecutado en su propios términos sino que como indica con acierto la Sentencia apelada, lo solicitado no se corresponde con el fallo de la Sentencia ni por tanto puede acordarse para su ejecución.

TERCERO.- Procede la imposición de costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho de la presente Sentencia. Procede la imposición de costas y pérdida del depósito del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre , que modifica la Ley 6/1985, de 1 de julio. Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe recurso.

Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en la Secretaría de la sección Segunda

Y para que conste extiendo la presente, en Sevilla a 23 de septiembre de 2010

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