Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 231/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE

Núm. Cendoj: 41091330022010101094

Resumen:
41091330022010101094 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 09/09/2010 Nº de Recurso: 231/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE SANTOS GOMEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE

ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

Apelación n°. 231/2010

Recurso n°. 668/2009 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo n°. 1 de Cádiz.

SENTENCIA

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Antonio Moreno Andrade

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Eduardo Herrero Casanova

D. José Santos Gómez

En la Ciudad de Sevilla a nueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto en el nombre del Rey, la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Dª. Flora , representado y defendido por la Letrada Sra. Tirado Romero, contra Auto dictado el 16 de noviembre de 2009, en las actuaciones también referidas en el encabezamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 3 de Sevilla . Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- El apelante solicita que se revoque el auto impugnado y que acordó el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda, tras el plazo concedido al efecto, y consistente en la falta de personación.

SEGUNDO.- La deliberación tuvo lugar en el día señalado al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Se fundamenta esencialmente el recurso de apelación en que la presentación de la demanda en el plazo concedido.

SEGUNDO.- En fecha 16 de noviembre de 2009, fue dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°. 1 de Cádiz, auto de archivo por falta de personación de la parte recurrente en el plazo concedido para ello. Previamente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Algeciras declaró su falta de competencia territorial, por auto de 16 de junio de 2009 y emplazó en 23 de septiembre de 2009 por quince días a las partes, al Juzgado de Cádiz que por turno de reparto correspondiese. Como se indica en el auto apelado no se realizó la personación en el plazo señalado por el Juzgado de Algeciras, sin que desdiga lo anterior , la presentación de demanda con fecha de 9 de octubre ante la oficina de correos, pues en el juzgado no se presentó en la indicada fecha y es la presentación en el órgano judicial la que determina los límites temporales de los plazos para su admisión, por lo que la falta de personación en el Juzgado supone la inadmisión, como acertadamente resolvió el auto apelado.

TERCERO.- Procede la condena en costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 16 de noviembre de 2009, del juzgado de lo contencioso administrativo n°. 1 de Cádiz . Procede la imposición de costas a la parte apelante. Sin pronunciamiento sobre el depósito, al tener reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente, dejando certificación en el rollo, y remítase testimonio de las misma, junto con las actuaciones, al Juzgado de instancia, para que proceda a la notificación de la misma y a su cumplimiento, indicando que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en la Secretaria de la sección Segunda.

Y para que consta extiendo la presente, en Sevilla, a 9 de septiembre de 2010

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