Última revisión
25/07/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2738/2003 de 25 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 41091330022006100559
Encabezamiento
D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso
Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade
D. Eduardo Herrero Casanova
D. Ángel Salas Gallego
En Sevilla, a 25 de Julio de 2006.
Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 2738/03, interpuesto por D. Darío , representado por el Procurador, Sr. Espejo Ruiz, y asistido de Letrado, siendo demandada la Delegación del Gobierno en Ceuta, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Ha sido ponente el Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Antecedentes
Primero.- En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Segundo.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
Tercero.- En el presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Fundamentos
Primero.- En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y en la demanda señala el actor que recurre la resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 2 de Mayo de 2002, por la que se le expulsaba del territorio nacional por encontrarse ilegalmente en el mismo. Resulta, sin embargo, que la interposición del recurso ante esta Sala tiene lugar el 16 de Diciembre de 2.003 y la resolución impugnada se le habla notificado el 30 de mayo de 2.002, de donde se infiere que, atendiendo a esos escritos en los que se menciona la resolución que se impugna, concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo recogida en el articulo 69 .e) en relación con el articulo 46, ambos de la LJCA , al haberse presentado el escrito inicial fuera del plazo de dos meses, y dirigirse, en definitiva, contra un acto firme. Es cierto que en el expediente administrativo aparece otra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 29 de Agosto de 2.002 inadmitiendo, por extemporáneo, el recurso de reposición. Aunque nada se alega en el proceso en relación con esta resolución, la misma ha de ser confirmada, habida cuenta que, como antes señalábamos, se habla notificado al hoy demandante la resolución que acordaba la expulsión el 30 de mayo de 2.002 y se le advertía que contra ella podia interponer recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, y que también podia interponer previamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Optó el recurrente por esta última impugnación, mas presentó el escrito el 23 de julio de ese año 2.002, es decir, cuando notoriamente habla transcurrido el plazo de un mes, de donde se sigue que lo dirigió contra acto firme y consentido, y la consecuencia obligada no es otra sino la desestimación del recurso.
Segundo.- No se aprecian razones para la imposición de las costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que declaramos inadmisible, y en todo caso, desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que se recoge en el Primer Fundamento Jurídico, la cual confirmamos por su adecuación a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 25 de julio de 2006.
