Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
04/01/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 305/2007 de 04 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO

Nº de sentencia: /

Núm. Cendoj: 41091330022008100058


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación número 305/2007

SENTENCIA.

Sres. Magistrados

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En Sevilla, a 4 de Enero de 2.008.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados arriba citados, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 305/2.007, dimanante de la Pieza Separada de Medidas Cautelares número 155,1/06-S del Procedimiento Ordinario número 662/06-S del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba, en el que ha sido parte apelante, la entidad ARENAL 2.000, SL., representada por el Procurador, Sr. Roldan de la Haba y asistida por Letrado, y como apelada, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA, representada y asistida por D. Miguel Aguilar Jiménez, Letrado Asesor del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba se dictó Auto el día 16 de Enero de 2.007 en la Pieza separada de Medidas Cautelares número 155,1/06- S del Procedimiento Ordinario número 662/06 -S, en virtud del cual no accedió a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, la representación procesal de la entidad "Arenal 2000, SL." interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, interesando su revocación. El recurso fue impugnado por la representación procesal de la GMU, quien solicitó confirmación del Auto.

TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO: Ante los motivos deducidos por el apelante, la Sala comparte los fundamentos jurídicos del Auto apelado, mas no la solución en que desemboca en la parte dispositiva de la resolución apelada, y ello porque omite todo razonamiento y pronunciamiento sobre la petición que se dedujo en primera instancia, y también, especialmente y vinculado a lo anterior, por un hecho acaecido después de pronunciarse el Auto apelado.

Recordando que lo recurrido en el proceso es el acto administrativo en virtud del cual se reiteraba la suspensión inmediata de las obras de edificación que se estaban ejecutando en las manzanas 48 y 49 de la Fase Segunda del Plan Parcial "Carrera del Caballo" (PPCC) imponiendo una segunda multa coercitiva de 172.611,77 Euros, y que el importe total de las primeras y otras segundas multas coercitivas asciende a 2.029.608,37 Euros, cuya cuantía parcial y dividida en ocho fracciones es recurrida en distintos procesos seguidos en otros tantos Juzgados, debe advertirse que lo solicitado por la entidad hoy apelante ante el Juzgado fue la suspensión del pago de la sanción de multa ofreciendo la garantía que fuere necesaria para asegurar, en su caso, el pago de la cantidad que definitivamente hubiera de ser pagada. Nada dice ni razona la resolución recurrida del motivo por el que deniega la suspensión previa prestación de fianza, que era justamente lo que se pedía. No explica porqué razón ni siquiera procede la suspensión a pesar de la garantía que se ofrece, cuando el artículo 133 de la LJ permite que se presente caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que se pudieran irrogar de la adopción de la medida cautelar. Es cierto que ahora, en el escrito en que interpone recurso de apelación, interesa la suspensión de la ejecución del acto objeto del recurso, sin referirse a la prestación de caución, y apartándose, por tanto, de lo solicitado en primera instancia, pero esta circunstancia no eximía al juzgador de pronunciarse sobre aquella petición concreta que ante él se dedujo y denegarla motivada y razonadamente. Si a eso se añade que dos meses después de pronunciarse el Auto apelado se otorgó por la GMU que ahora sanciona licencia de obras para construir precisamente en las manzanas 48 y 49 del Plan Parcial que nos ocupa, es de todo punto evidente que los intereses generales quedan perfectamente protegidos acordando la suspensión interesada previa prestación de fianza para asegurar el pago de la cantidad que hubiere de ser abonada, tal como se pidió en primera instancia, estimando la Sala que el importe de la garantía ha de ascender a la suma de 172.611,77 Euros mas un 20% para intereses y gastos, estimando, por tanto, parcialmente, el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede la imposición de costas, artículo 139.2 LJCA .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad ARENAL 2000, SL. contra el Auto dictado el 16 de Enero de 2.007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba en la Pieza Separada de Medidas Cautelares número 155,1/06 - S del Procedimiento número 662/06 -S, el cual revocamos y en consecuencia, accedemos a la suspensión del acto administrativo impugnado en el proceso si la entidad apelante presta fianza por importe de 172.611,77 Euros mas un 20% para intereses y gastos. Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación no procede la imposición de costas.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 4 de enero de 2008

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