Última revisión
02/12/2011
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 308/2010 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Núm. Cendoj: 41091330022011101378
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:14571
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEVILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 308/2010
SENTENCIA
Sres. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 2 de Diciembre de 2.011.
Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 308/10, dimanante del Procedimiento Abreviado número 368/2009, Negociado 6 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 11 de Sevilla, en el que ha sido apelante, D. Pablo Jesús , representado y asistido por el Letrado, D. Pedro García Ceron, y como apelada, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Sevilla se dictó Sentencia el 10 de Febrero de 2.010 en el Procedimiento Abreviado mas arriba señalado, en virtud de la cual desestimó el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante frente a la resolución dictada el 13 de Marzo de 2.009 por la Delegación del Gobierno en Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada planteado frente a Resolución de 8 de Enero de 2.009 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por la que se acordaba la extinción de la autorización de trabajo y residencia concedida al hoy apelante, al no acreditar una ocupación regular y estable durante la vigencia del permiso de trabajo, así como medios económicos suficientes para su subsistencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 54.2 y 3 del decreto 2393/2004 .
SEGUNDO: Notificada la sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación contra ella la representación procesal de D. Pablo Jesús, interesando su revocación. Por el Sr. abogado del estado se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación , solicitando la confirmación de la Sentencia.
TERCERO: Remitidas las actuaciones a la Sala se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mantiene el apelante que la falta de continuidad en la relación laboral se debe a fuerza mayor, a razones excepcionales inimputables al trabajador, y a circunstancias personales concretadas en la enfermedad que sufrió.
Consta que el permiso que se pretendía renovar tenía vigencia hasta el 24 de noviembre de 2.008, y en los dos años de vigencia, desde 24 de noviembre de 2.006, solo acreditó el alta en la Seguridad Social 129 días, sin llegar al mínimo de 6 meses por cada año previsto en el artículo 54.3 del reglamento de Extranjería . Respecto a las quemaduras que dice haber sufrido , además de no alegarlo en el recurso de alzada, lo que, como razona el Sr. abogado del estado, es indicio de poca credibilidad, no acredita que le impidieran el trabajo durante todo un año. Presentó un parte de urgencias y no un informe médico completo que permita conocer el alcance de la lesión sufrida y el tiempo que pudo estar impedido para el ejercicio de la vida laboral, como impecablemente razona la Juzgadora de instancia. En definitiva, no ha articulado prueba alguna sobre la concurrencia de circunstancias excepcionales y personales que evidencien que la administración, en primer lugar, y la sentencia apelada , en segundo lugar, incurrieran en error o en infracción del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la imposición de costas a la parte apelante, artículo 139 L.J.C.A. .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación planteado por D. Pablo Jesús contra la sentencia citada en el Primero de los Antecedentes de Hechos, la cual confirmamos por su adecuación a derecho. Se imponen las costas a la parte apelante.
Remítanse las actuaciones al juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

