Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 341/2007 de 06 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE

Núm. Cendoj: 41091330022007100907

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8880


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el Recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla a 6 de septiembre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 341/2007, deducido contra el auto de 16 de noviembre de 2006, dictado en el recurso contencioso administrativo 783/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Sevilla. Es ponencia del Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Sevilla, dictó auto en el procedimiento n°. 783/2006 , por el que se accedía a la autorización de entrada del Ayuntamiento de Dos Hermanas, para la entrada en la parcela 23, ubicada en el Camino del Arrecife polígono 37, con la finalidad de ejecutar la demolición de la construcción de la edificación, en suelo no urbanizable, acordada en la resolución de 2 de junio de 2006, expediente de protección de la legalidad urbanística n°. 159/2005.

SEGUNDO.- Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los apelantes, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la parte apelante fundamenta el recurso de apelación en que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1, debe dejar en suspenso el auto apelado, en tanto se resuelva la pieza de suspensión en los autos principales.

SEGUNDO.- Dispone el art. 91.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio , que corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Lo anterior ha de ponerse en relación con el principio de inviolabilidad de domicilio consagrado en el art. 18 de la Constitución, es evidente que el legislador teniendo en cuenta que la Administración, para la satisfacción de intereses públicos, que le ordena la Constitución en su art. 103 , necesita del privilegio de ejecución forzosa, consecuencia del principio de autotuela ejecutiva de sus propios actos, regulado en los art. 93 y ss de la Ley 30/1992 , considera que en ocasiones el mencionado privilegio puede colisionar con derechos fundamentales, que igualmente debe preservar y concretamente en los supuestos en los que la Administración necesita ejecutar sus actos en el interior de domicilios particulares, si no se presta voluntariamente el consentimiento personal, debe ser suplido con todas las garantías que supone un procedimiento judicial. Si bien el mencionado procedimiento judicial, debe limitarse a examinar la epidermis de la resolución administrativa, en tanto que el fondo de la misma habrá de resolverse a través de los correspondiente recursos administrativos y judiciales. Concretamente según reiterada doctrina jurisprudencial el mencionado procedimiento ha de limitarse a comprobar que la solicitud se ha realizado por el órgano administrativo competente, que se solicitó la entrada en el domicilio y que la resolución administrativa goza de apariencia de legalidad. Con arreglo a lo anteriormente expuesto no ha de dudarse de la conformidad con la anterior doctrina de la autorización, pues no debe olvidarse que auto apelado se limita a autorizar la entrada, sin que en el presente procedimiento judicial pueda enjuiciarse sobre la posibilidad de suspender la ejecución del acto administrativo originario, pues ello debe resolverse en la pieza de medidas cautelares de los autos principales.

TERCERO.- Conforme al art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 116 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla , dictado en el procedimiento 783/2006, el cual, confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Procede la imposición de costas a la parte apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste, extiendo la presente que firmo en Sevilla a 6 de septiembre de 2007

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