Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
27/12/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 342/2006 de 27 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: /

Núm. Cendoj: 41091330022006100546


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Diciembre de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 342/06, en el que han sido parte actora la entidad CONTRATA ANDALUCÍA, SA., representada por la Proc. Sra. Airones Castillo, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 16.263,47 euros, habiéndose designado ponente la Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente

Antecedentes

PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 25 de noviembre de 2005, que desestimó la reclamación n° 11-00898-2004, sin entrar a conocer sobre el fondo, ante la falta de alegaciones de la parte actora.

SEGUNDO: La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO: Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Consta que las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras, dictó resolución en 27 de mayo de 2004, declarando extemporáneo el recurso de reposición, habiéndose notificado la liquidación en 27 de abril de 2004 y no interponiéndose el recurso de reposición sino hasta el día 26 de mayo de 2004.

En definitiva, no existe duda alguna que el recurso de reposición se interpuso transcurrido el plazo al efecto de 15 días hábiles, por lo que la liquidación provisional ha de reputarse acto firme y consentido, inatacable e irrevisable en dicha vía y, en consecuencia, en la jurisdiccional.

Curiosamente, a pesar de la claridad de los hechos, puesto que consta la notificación efectuada en 27 de abril, a quien dice ser empleado, con identificación de nombre, apellido y NIF, la parte actora hace caso omiso a la expresa causa, entra sobre el fondo sin tan siquiera tratar de justificar la improcedencia de la extemporaneidad.

SEGUNDO: De ahí que las causas opuestas en demanda resulten de todo punto fuera de lugar en el presente, una vez centrado el objeto de este recurso, el modo de proponer la nulidad, evidencia defectos elementales y carencias fundamentales en el ejercicio de la defensa intentada, pues si bien la nulidad radical es insubsanable y la acción para su declaración puede ejercitarse en cualquier momento, ello no autoriza a su impugnación a voluntad y conveniencia del interesado, en tanto que las normas procedimentales son indisponibles para las partes, por lo que si pretendía el ejercicio de la acción de nulidad debió acudir al cauce legalmente establecido al efecto.

TERCERO: Ha de reputarse temeraria la defensa que realiza la parte actora en sede judicial, que prescinde de la citada causa que impide entrar sobre el fondo, la obvia absolutamente, oponiendo causas de fondo en exclusividad, denotando una conducta merecedora de la imposición de costas, art° 139 de la LJ.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el presente recurso debemos de confirmar la resolución recurrida del TEARA objeto de la presente. Con imposición de costas a la parte actora. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme esta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaria de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente

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