Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 352/2008 de 01 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022008100645

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Ccontencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla, que desestimó el interpuesto contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se requería el ingreso de cantidad en concepto de parte de los gastos de urbanización correspondiente a la parcela resultante n° 38 del PERI-TO-1 (El Pino). El recurso de apelación debe contener una crítica razonada a la sentencia de instancia, no bastando con reproducir los argumentos hechos valer en primera instancia, de suerte que el no motivar las razones de la impugnación impide el ejercicio de la función juzgadora en esta segunda instancia. En este caso, ningún argumento utilizó la parte actora afectante al fondo, al contenido material de los actos objeto del recurso; su única alegación se centró, en exclusividad, en la inexistencia de acto firme en el que apoyar dicho requerimiento. Alegación que fue contestada amplia y correctamente en la sentencia recurrida, sobre la base del principio de ejecutividad de los actos administrativos, sin necesidad de que los mismos adquieran firmeza. En definitiva, es evidente que la parte apelante se limita sin más a reproducir los argumentos de la primera instancia, lo que ha de llevar a desestimar el recurso de apelación.

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 1 de Julio de 2008.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, el rollo de apelación n° 352/08, contra recurso contencioso-administrativo PO n° 140/06, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Sevilla, en el que ha sido parte apelante la entidad mercantil HIDRAL, SA., representada por el Proc. Sr. García Sáinz, y apelada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos. Turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra resolución del Consejo de Gobierno de la GMU de 7 de julio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución del Gerente por la que se le requería el ingreso de cantidad en concepto de parte de los gastos de urbanización correspondiente a la parcela resultante n° 38 del PERI-TO-1 (El Pino).

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Sevilla, dictó sentencia en 6 de julio de 2007 , desestimatoria de la pretensión ejercitada. La parte apelante presenta escrito de apelación contra la sentencia sobre la base de que la sentencia no entra a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, reproduciendo los argumentos hechos valer en primera instancia.

De dicho escrito se dio traslado a la parte apelada con el resultado que consta.

Fundamentos

PRIMERO: Estamos ante un recurso de apelación, que en nuestro sistema procesal representa el reflejo más nítido de lo que constituye el segundo grado jurisdiccional. Lo que se posibilita que sobre una misma cuestión se pueda producir dos pronunciamientos judiciales en plenitud. Mas la apelación no es un novum, sino una reconsideración de lo resuelto en primera instancia, por lo que es la parte apelante la que debe soportar la carga de razonar y justificar su oposición a la sentencia de instancia, expresando los motivos de oposición, como medio indispensable para que el órgano ad quem pueda desarrollar su función juzgadora. Debe pues, contener el recurso de apelación una crítica razonada a la sentencia de instancia, no basta con reproducir los argumentos hechos valer en primera instancia, de suerte que el no motivar las razones de la impugnación impide el ejercicio de la función juzgadora en esta segunda instancia.

En este caso, parte apelante pretende justificar en la mera reproducción de sus argumentos hechos valer en primera instancia, en la circunstancia, a su parecer, que la sentencia no entra a resolver el fondo del asunto, en el que ha de examinarse la adecuación a derecho de los actos impugnados; tampoco se ha valorado por el Juzgador de instancia que en ningún momento se ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia de 8 de mayo de 2006, del JCA n° 3 y apelada por la actora. Como decimos tras dicha crítica, esto es, no entra a resolver el fondo al no analizar la conformidad jurídica de los actos combatidos y no se valora la que se esté ejecutando una sentencia no firme cuya ejecución provisional no se ha solicitado, la apelante no hace más que reproducir los argumentos de primera instancia, pues bien el contenido de los mismos se limita a hacer un relato de la situación jurídica que ha conllevado el dictado de los actos impugnados, para llegar a la consecuencia de que "el Ayuntamiento exige el pago efectivo de una cantidad, coincidente con la ya avalada con respecto a una primera fase, con la única base de que existe aprobado un Modificado del proyecto de reparcelación aprobado el 11 de febrero de 2003, lo que no puede tener más soporte jurídico que el previsto en el art° 82.1.e) del RGU, esto es, en cuanto que consta como aprobada una cuenta de liquidación provisional de un proyecto de reparcelación. Desde luego, el acuerdo de 11 de febrero de 2003 de probación definitiva de la reparcelación no es firme, al encontrarse recurrida en apelación la sentencia de 8 de mayo de 2006, que ha puesto fin al RCA 605/04 del JCA de Sevilla, de forma que no es e aplicación el art 113.1.d) RGU . En otras palabras, que no existe acto firme del que puedan derivarse derechos a favor del órgano municipal que, por haber utilizado el sistema de cooperación, es el único autor del cuestionado proyecto de reparcelación".

Los únicos preceptos que señala la parte actora se refiere a la cuenta de liquidación provisional, sin más, y al contenido de la formalización cuando se aprueba definitivamente la reparcelación, en concreto al saldo de la cuenta de liquidación provisional con que quede gravada cada finca.

Lo que evidencia que ningún argumento utilizó la parte actora afectante al fondo, al contenido material de los actos objeto del recurso; su única alegación se centró, en exclusividad, en la inexistencia de acto firme en el que apoyar dicho requerimiento. Alegación que fue contestada amplia y correctamente en la sentencia recurrida, sobre la base del principio de ejecutividad de los actos administrativos, sin necesidad de que los mismos adquieran firmeza.

En definitiva, es evidente que la parte apelante se limita sin más a reproducir los argumentos de la primera instancia, con las alegaciones genéricas que hemos visto, lo que nos ha de llevar a desestimar el recurso de apelación.

SEGUNDO: Conforme al artº 139 , al ser desestimada la apelación, procede la imposición de costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia de 6 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Sevilla. Con imposición de las costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente.

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