Última revisión
02/12/2011
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 375/2010 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Núm. Cendoj: 41091330022011101376
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:14569
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación número 375/2010
SENTENCIA.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
En Sevilla, a 2 de Diciembre de 2.011.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados arriba citados, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 375/2010, dimanante de la Pieza Separada de Medidas Cautelares del recurso número 129/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz , en el que han sido apelantes, GESTENO NAVES INDUSTRIALES, S.L. y POLÍGONO INDUSTRIAL TRES CAMINOS, S.A., representadas y asistidas por el Letrado, D. Juan Manuel Pérez Dorao, y como apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (CÁDIZ), representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cádiz se dictó Auto el día 17 de Febrero de 2.010 en la Pieza Separada de Medidas Cautelares mas arriba mencionada, en virtud del cual denegó la medida cautelar interesada por las hoy apelantes, consistente en la suspensión de la ejecución de la derrama número 6 correspondiente a la UE 36.
SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes , la representación procesal de las entidades mencionadas en el encabezamiento interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, interesando su revocación. El Sr. letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. ayuntamiento de San Fernando presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación e interesando la confirmación del Auto apelado.
TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala comparte plenamente los razonamientos jurídicos del Auto apelado. No así la conclusión en que desemboca , y es que lo pretendido por las apelantes , tal como ponen de manifiesto en el escrito en que interponen recurso de apelación, es exclusivamente la suspensión de la ejecución de la derrama de los gastos de urbanización, que asciende a 626.030,92 Euros, cantidad notoriamente importante, cuya cuantía, sin duda, y sin mayores razonamientos, por pura y elemental lógica , ha de provocar perjuicio a las apelantes si ahora se les obliga a desembolsarla. Dicho lo cual, el interés público insito en la ejecución del planeamiento urbanístico no puede quedar desamparado: se trata de hacer frente a las cuotas de urbanización para culminar la necesaria y previa acción urbanizadora a fin de que terceras personas puedan acceder a la edificación. La solución la ofrece el artículo 133 de la Ley Jurisdiccional , es decir, acceder a la suspensión condicionándola a la prestación de caución o garantía por el importe principal de la derrama, mas intereses y gastos, y es que como tan acertadamente razona el Sr. letrado del ayuntamiento apelado las cuotas de urbanización pueden ser objeto, en caso de impago, de exacción en vía de apremio como si de un tributo se tratara, por lo que el tratamiento que debiera darse a una eventual estimación de la medida cautelar de suspensión debe tener idéntica respuesta a la establecida para el ámbito tributario.
Consecuentemente , la estimación del recurso de apelación ha de ser parcial, sin que la Sala pueda acoger la pretensión de las apelantes de suspensión del acto sin exigir contramedida, ello en base a razonamientos que , por una parte, inciden de lleno en el fondo del asunto y ahora no pueden ser examinados, y por otra, son negados rotundamente por la representación procesal del Ayuntamiento apelado, que pone de manifiesto que la versión ofrecida por las apelantes en absoluto se corresponde con la realidad de los hechos que se debatirán en el proceso.
SEGUNDO.-Estimado parcialmente el recurso de apelación , no procede la imposición de costas, artículo 139.2 L.J.C.A. .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las entidades que figuran en el encabezamiento contra el Auto dictado el día 17 de Febrero de 2.010 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cádiz en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del recurso número 129/2009 en el sentido de acceder a la medida cautelar de suspensión de la derrama por gastos de urbanización, siempre y cuando por las entidades apelantes se preste caución o garantía por importe de 626.030,92 Euros mas un 10% para intereses y gastos. Sin condena en costas.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
