Última revisión
21/09/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 377/2006 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE
Núm. Cendoj: 41091330022006100661
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5176
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 21 de septiembre de 2006.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el
recurso de apelación n°. 377/2006, interpuesto contra el auto de 24 de marzo de 2006, dictado por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Algeciras, en el procedimiento abreviado n°.
40/2003, siendo parte apelante D. Carlos Alberto y Dª. Flor , y
como parte apelada, El Ayuntamiento de Algeciras. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D.
JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de marzo de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Algeciras, dictó auto en la ejecutoria 4/04, correspondiente al procedimiento abreviado 40/2003 , cuya parte dispositiva acuerda el archivo.
SEGUNDO.- Contra el auto indicado, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de los apelantes, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación esencialmente en que la Administración no ha procedido a la ejecución de las obras a las que estaba obligada.
SEGUNDO.- Acierta el auto recurrido en su afirmación, de que en el auto de 20 de noviembre de 2003 , se declaró terminado el procedimiento contencioso administrativo, acordando el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo a su centro de procedencia, y por tanto, no contenía ningún pronunciamiento susceptible de ejecución. Efectivamente el auto de 20 de noviembre de 2003 , acuerda la satisfacción extraprocesal y el archivo de las actuaciones, pero en la resolución, no se especifica ningún tipo de actividad a realizar, ni plazo de ejecución, como no puede ser de otra manera, dados los términos del art 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción . Contra el anterior auto podía haberse interpuesto recurso de apelación y al no haberse formulado, la resolución adquirió firmeza en vía administrativa, sin que con posterioridad se pueda admitir la solicitud de ejecución de un auto, que no contiene pronunciamiento alguno para su ejecución, sino que se limita a constatar una situación extraprocesal y archiva las actuaciones. No se infringe en modo alguno el principio de tutela judicial efectiva, en el auto apelado, pues se otorga una respuesta jurídica sobre una petición, cuestión distinta es que la decisión no satisfaga los intereses de la parte apelante, pero ha de coincidirse con el auto apelado, en que no se pude ejecutar un auto que no tiene pronunciamientos con tal carácter ejecutivo.
En base a lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Procede conforme al art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción la imposición de las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Algeciras, dictado en la ejecutoria 4/2004, correspondiente al Procedimiento Abreviado 40/2003. Procede la imposición de costas a la parte apelante. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presentaba 21 de septiembre de 2006.
