Última revisión
23/11/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 379/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL
Núm. Cendoj: 41091330022007101322
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:10598
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En Sevilla, a 23 de Noviembre de 2007.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 379/07, formulado contra auto dictado en fecha 16 de Mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Sevilla, en el procedimiento 660/07.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.
Antecedentes
Primero.- En la pieza separada correspondiente al referido procedimiento, se dictó en la indicada fecha auto por el que se denegaba la adopción de la medida cautelar interesada, suspensión de la resolución recurrida.
Segundo.- Notificada dicha resolución, se interpuso por el interesado recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso la Administración demandada.
Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar resolución.
Fundamentos
Primero.- El recurso contencioso administrativo se interpuso "contra la resolución dictada el día 23 de Febrero de 2007, notificada a esta parte el día 19 de Marzo de 2007, por el Sr. Teniente Alcalde Delegado de Gobernación del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se presta conformidad al informe emitido por el Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes". Es más, parece que incluso el Juzgado interesó aclaración de cuál era el acto recurrido, según se expresa en el Tercero de sus Fundamentos, párrafo segundo. Y el acto recurrido no es otro que ése que hemos identificado. Remitiéndose el mismo a un informe, resulta que ese informe lo que dice es que al recurrente no se le había notificado la resolución de sus alegaciones y la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte de Viajeros en Coches de Caballos, error que se procede a subsanar. Es evidente, pues, que dicho acto no es susceptible de medida cautelar como la interesada, suspensión, por lo que, dando por reproducidos los razonamientos de la Magistrada de la primera instancia, hemos de desestimar el presente recurso.
Segundo.- Habida cuenta la desestimación del recurso, procede hacer imposición de las costas a la apelante, a tenor de lo dispuesto en el art 13 9 LJ .
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación deducido contra la resolución a que hicimos mención en el primero de los Antecedentes de Hecho de la presente, resolución que confirmamos íntegramente. Con imposición de las costas a la parte apelante.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente.
Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado, al órgano que las remitió para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda. Y para aue conste extiendo la presente en Sevilla, a 23 de Noviembre de 2007.
