Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
06/02/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 382/2006 de 06 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022007100749

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:8400


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCTOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDARecurso número 382/2006

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Antonio Moreno Andrade.

Ilmo. Sres. Magistrados

Don Eduardo Herrero casanova.

Don José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Febrero de 2007.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 382/2006, interpuesto por D. Rosendo , representado por el Proc. Sr. Martínez Ortiz de la Tabla, contra Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Subsecretario del Departamento de 24 de enero de 2006, por la que se denegó al actor la solicitud de abono del Componente Compensatorio del Complemento Específico, establecido para los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a los cursos 1º y 2° de la ESO. con efectos de 1 de enero de 2004.

SEGUNDO.- "No se discute que el actor es funcionario del Cuerpo de Maestros, destinado en el IES Abyla de Ceuta, con destino en el Programa de Educación Compensatoria, se encuentra adscrito en comisión de servicio a puesto docente correspondiente al primer ciclo de la ESO, impartiendo durante los cursos 2003-2004 y 2004-2005 la especialidad de Matemáticas.

Consta que por Acuerdo de 1 de diciembre de 2003, se suscribió por algunas organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente de centros públicos no universitarios y el Departamento, el compromiso de este de tramitar un complemento compensatorio por importe de 1225,44 euros, para retribuir a los Maestros que imparten docencia en primero y segundo de la ESO. Dicho Acuerdo se hizo efectivo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004. por el que se establece un Complemento Compensatorio, con efectos de 1 de enero de 2004, y por importe mensual de 102,12 euros y anual de 1225,44 euros.

El actor cumple los requisitos previstos para la percepción del citado Complemento, puesto que con el mismo se retribuye a los Maestros que se encuentren adscritos a puestos docentes de Primer Ciclo de la ESO en centros públicos de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y Centros acogidos al convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Para la Administración, en cambio, ha de atenderse a la finalidad por la que se fija dicho Complemento, puesto que el actor está destinado en Programa de Educación Compensativa en los primeros cursos de la ESO, con carácter temporal, en comisión de servicio, cuando la finalidad de dicho complemento es el desempeño de unas funciones destinadas, en principio, aun cuerpo de superior categoría.

TERCERO.- Interesa para la correcta resolución de la presente controversia, determinar la naturaleza jurídica y carácter del complemento que nos ocupa. Recordar el carácter estatutario de la función pública, y el sometimiento del sistema retributivo a la norma que lo regula, sin que tengan potestad la Administración, a voluntad, de innovar o modificar dicho sistema más allá de lo previsto legalmente. De ahí que el citado complemento no pueda más que responder a algunos de los conceptos retributivos legalmente previstos en el sistema retributivo del funcionariado docente.

El sistema retributivo del funcionariado docente en todo el ámbito del Estado se estructura, en términos generales, de manera homogénea, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Dicho sistema está compuesto por las retribuciones básicas y las complementarias. Las retribuciones básicas están compuestas por el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. Por su parte, las retribuciones complementarias están formadas por el complemento de destino, común también en todo el Estado, y por el complemento específico, cuya composición y cuantía varia. Con carácter general, cabe afirmar que el complemento específico está formado por distintos componentes: a) componente general, aplicable a todo el profesorado, cuya cuantía depende del nivel asignado al Cuerpo correspondiente; b) componente singular, que se percibe por el desempeño de determinados cargos en el centro docente y cuya cuantía vana dependiendo del cargo desempeñado y del tipo de centro donde el mismo se realice y c) componente por formación permanente ("sexenios"), que con carácter general se percibe por el transcurso de cada periodo de seis años, unido a la realización de determinado número de horas de formación, componente éste cuya configuración y cuantía varía sustancialmente entre las diversas Administraciones educativas.

De su análisis sólo cabe deducir, así lo confirma la propia resolución objeto del recurso, que se trata de un componente singular del complemento específico, y la propia regulación por el Acuerdo del Consejo de Ministros, habla de "Complemento retributivo destinado a compensar la especial dificultad de este colectivo en el desempeño de sus funciones, en desarrollo de lo establecido en el apartado d) del artículo 62.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación , que encomienda a las Administraciones Educativas premiar el especial esfuerzo del profesorado en su ejercicio profesional".

A nuestro entender, otra cosa sería desnaturalizar el complemento y crear ex novo un concepto retributivo sin reflejo legal, en tanto que se estaría retribuyendo a un determinado colectivo sin más y sin referencia a los posibles y legales conceptos retributivos, dado que estamos ante un componente singular del complemento específico, en concreto el que se percibe por desempeñar determinados puestos de trabajo, se tiene derecho al mismo en cuanto se ocupe y desempeñe el determinado puesto de trabajo que lo tiene asignado, y tal y como hemos visto, dado que el actor desempeña las funciones cuyo ejercicio determina la percepción del complemento, ha de convenirse que tiene derecho al mismo.

CUARTO.- Conforme al arte 139.1 in fine que "no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad". En los procedimientos de pequeña entidad y de cuantía económica tan moderada, de no imponerse las costas a la Administración, actuarían las costas, en tanto que no se impone y debe el interesado asumir los gastos del proceso, como elemento disuasorio para no acudir ante los tribunales, con detrimento del Estado de Derecho y el principio de tutela judicial efectiva, puesto que los altos costes del proceso no compensaría el obtener justicia, sin que quien tiene la razón deba de sufrir quebranto para obtenerla.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto contra Resolución objeto de la presente sentencia por la que se desestima la petición de abono del complemento compensatorio, declarando su derecho a percibirlo. Con condena en costas a la parte demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo el presente

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