Última revisión
28/05/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 400/2008 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL
Núm. Cendoj: 41091330022010100506
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En Sevilla, a 28 de Mayo de 2010.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 400/08, formulado por el Ayuntamiento de Utrera, siendo parte apelada la entidad mercantil MYCEVE, S.L..
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.
Antecedentes
Primero.- En el procedimiento 924/06, seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de los de Sevilla, se dictó sentencia en fecha 10 de Marzo de 2008 cuya parte dispositiva estimó el recurso deducido contra decreto de la Alcaldía por el que se denegó a la entidad antes referida la licencia de obras solicitada.
Segundo.- Notificada dicha resolución, el ayuntamiento de Utrera interpuso contra la misma recurso de apelación, al que , en el correspondiente trámite, se opuso la citada mercantil.
Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo , quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.
Cuarto.- La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Defiende el ayuntamiento apelante la legalidad del decreto de denegación de la licencia de obras en base a la presunción de veracidad del primer acta de inspección y la incongruencia y "desviación procesal" de la Sentencia. Ninguno de tales motivos puede tener favorable acogida. La presunción de veracidad no quiere decir que sea cierto cuanto se exponga por un funcionario público en un acta, pues, como no podía ser de otra manera, tal presunción admite prueba en contrario y mayor prueba no hay que una rectificación en el parecer del funcionario derivada de un segundo acta posterior, como se refiere en la Sentencia, segundo acta que condujo al archivo de sendos expedientes de restauración y sancionador que a raíz de la primera se hablan incoado. Los razonamientos del magistrado nos parecen, pues, acertados y deben ser confirmados.
Y respecto de la segunda cuestión, no puede predicarse desviación procesal en una sentencia , tan sólo en los motivos articulados por las partes en el proceso respecto de los que hicieron valer en la vía administrativa previa. Y no hay incongruencia, pues no se otorga más de lo pedido ni cosa distinta de lo pedido: se impugnó jurisdiccionalmente denegación de licencia y lo que se suplicaba era el otorgamiento de la misma por cumplir los requisitos legalmente establecidos, anulándose tal Decreto en la Sentencia porque el mismo no era ajustado al ordenamiento jurídico.
Segundo.- Habida cuenta el sentido de esta resolución, se hace condena en costas de la segunda instancia, de conformidad con lo prevenido en el art. 139 de la L.J ..
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la Sentencia a que se hizo referencia en el primero de los Antecedentes de Hecho, Sentencia que confirmamos en su integridad.
Imponemos las costas al ayuntamiento apelante.
A su tiempo, devuélvanse las actuaciones al juzgado con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta Sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio integro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo Inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en Secretaría de la sección Segunda.
Y para que conste extiendo la presente
