Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 425/2002 de 11 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO

Núm. Cendoj: 41091330022007100663

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8314


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 11 de Mayo de 2007.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 425/02, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, DOÑA María Virtudes , representada por la Procuradora, Sra. Martínez Maestre, y asistida por Letrado, y como demandado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN DE LA PLATA (SEVILLA), representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento, Sr. Pérez Borrego. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, en la que se interesó que se dictara sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia desestimatoria.

TERCERO: Abierto el periodo de prueba, se practicaron las propuestas, declarándose seguidamente el recurso concluso para sentencia.

CUARTO: Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso se interpone contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento demandado por inejecución de acto firme de dicha Administración Local, consistente en resolución del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 19 de abril de 2.000, que ordenaba la eliminación de las obras de pavimentación efectuadas por el Ayuntamiento en los terrenos propiedad de la actora en C/ DIRECCION000 , número NUM000 , restaurando el suelo a su estado primitivo. En la súplica de la demanda pretende que se condene al Ayuntamiento a que ejecute ese acuerdo de 19 de abril de 2.000.

Pendía el presente recurso de la resolución que recayera en el recurso número 1226/01 que se seguía en la Sección Tercera de esta Sala, y en el que la demandante impugnaba el acuerdo del Ayuntamiento por el que se acordaba realizar obras, entre ellas la construcción de un acerado en el lugar indicado (terrenos propiedad de la recurrente). Ha recaído sentencia de 22 de marzo de 2.006 en el recurso 1226/01 , que estima la demanda de la Sra. María Virtudes y anula el acuerdo municipal, entre otros motivos, porque no consta la expropiación de esa zona, según informe de la Diputación Provincial. Y siendo esto así, y concurriendo, por otra parte, los requisitos del artículo 29 de la LJCA , el presente recurso ha de ser plenamente estimado.

SEGUNDO: No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas.

Vistos el artículo 29 de la LJCA y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA María Virtudes contra la inactividad del Ayuntamiento que se recoge en el Primer Fundamento Jurídico, condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a que ejecute el acuerdo municipal que ordenaba la eliminación de las obras de pavimentación efectuadas en los terrenos de la actora en C/ DIRECCION000 , número NUM000 . No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme esta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 11 de mayo de 2007

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.