Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 430/2006 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022007100833

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8683


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 20 de Julio de 2007.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 430/06, formulado contra auto dictado en fecha 7 de Febrero de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Sevilla, en el procedimiento 701/01.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

Antecedentes

Primero.- El apelante solicita que se revoque el auto impugnado, que denegó la extensión de efectos de la sentencia dictada en los referidos autos.

Segundo.- Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto.- La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Al Sr. Donato se le denegó la extensión de los efectos de la sentencia que se había dictado en los autos 701/01 , resolución contra la que se alza. Se dice en el auto denegatorio, entre otras, que el Sr. Donato consintió la resolución administrativa que le exigía el pago de determinadas contribuciones especiales, a diferencia de otras personas a las que también se les giraron y que recurrieron a la vía jurisdiccional en la que, finalmente, se les dio la razón. Ello denota, como aprecia el Juzgado, una diferente situación jurídica y obliga a rechazar, como se ha hecho en la primera instancia, la pretensión de extensión, formulada con anterioridad a la vigente redacción del art. 110 -a virtud de la reforma por Ley Orgánica 19/2003-. Y es que el TS, en sentencias de 25 y 31 de Enero de 2006 , ciertamente que con votos particulares, muestra de lo discutida que es la cuestión, declara que "el primero de los requisitos para extender los efectos de la sentencia es la identidad de la situación jurídica entre los interesados, supuesto que no concurre en este caso, pues el solicitante de la extensión de efectos no impugnó la resolución denegatoria del abono del complemento de productividad que reclama, tal y como reconoce en su escrito de 25 de marzo de 2002 en el que solicita a la Dirección General de la Policía la extensión de efectos de la sentencia de 9 de octubre de 2 001 , por lo que tal resolución denegatoria de fecha 6 de mayo de 2002, debe considerarse acto firme y consentido. En el caso examinado, el primer requisito exigido por el artículo 110.1 de la Ley de la Jurisdicción para que pueda acordarse la extensión de los efectos de una sentencia firme es que hubiere reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas a otras distintas y que consiste en "que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo". El texto de la norma es claro y no necesita interpretarse a la vista del primitivo proyecto. Las situaciones jurídicas deben ser no iguales o equivalentes sino idénticas y no son idénticas dichas situaciones cuando D. Simón interpuso recurso contencioso-administrativo en tiempo contra un determinado acto administrativo (la Resolución de 29 de octubre de 1998) mientras que el Sr. Luis Angel consiente la resolución denegatoria de idéntica pretensión, tal y como reconoce en su escrito de 25 de marzo de 2002 dirigido a la Dirección General de la Policía y, cuando conoce que el recurso promovido por Don. Simón había prosperado, trata de prescindir de ese consentimiento prestado a la resolución administrativa, al no recurriría, pretendiendo reabrir el plazo para conseguir los mismos efectos que si la hubiese impugnado en tiempo y acude para ello al artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción ....", añadiendo el TS que "el artículo 110 de la Ley 29/1998 no permite considerar que se encuentran en idéntica situación jurídica los funcionarios que han recurrido en tiempo un acto administrativo expreso que les exigía determinada conducta y aquellos otros que lo han consentido, al no impugnarlo en tiempo, por lo que existe infracción del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción y el motivo debe ser estimado". Sentencias que, por supuesto, interpretan el referido precepto en su redacción de la Ley 29/98. Procede , pues, sin entrar en otras consideraciones, la desestimación del recurso.

Segundo.- Dado el carácter de la cuestión debatida en esta alzada, y lo discutida que es, como lo muestra la disparidad de criterios en la propia Sala del TS que ha dictado las Sentencias a que se ha hecho mención, entendemos que no es procedente la imposición de las costas de esta segunda instancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 139.2 LJCA ..

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por Don Donato contra el auto a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia, resolución que confirmamos. Sin costas.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 20 de julio de 2007.

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