Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
18/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 443/2005 de 18 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022007100449

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8040


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2º

RCA. nº 443 de 2005

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 18 de mayo de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Caja Rural del Sur, Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Aguilar y defendida por Letrado, contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado, siendo partes Doña Flora , Don Ángel y Doña Inmaculada , respectivamente representadas por los Procuradores Srs. Muñoz Matínez, Reina Ramos y Tristán Jiménez y defendidos por Letrados. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO.- Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se acuerda formalizar de oficio determinados movimientos de altas y bajas en virtud de actas de la Inspección de Trabajo en relación con 140 becarios y descubiertos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de otras consideraciones, en 26 de octubre de 2006 se aporta por la actora copia de una resolución de la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, anulando la actuación practicada por la Inspección y retrotrayendo el procedimiento al momento posterior a la fase de alegaciones "al objeto de que la autoridad laboral competente someta, mediante la interposición de la demanda de oficio, la cuestión de la existencia de relación laboral al Orden Jurisdiccional Social competente en la materia". Esa actuación anulada es la que sirve de base a la resolución aquí recurrida. Califica la actora el dictado de esta nueva resolución como satisfacción extraprocesal. No puede sin embargo entenderse así, pero sin duda sin la firmeza del procedimiento en fase administrativa, en modo alguno podría ésta ser confirmada mediante la sentencia que las partes suplican. Se desapodera así de objeto el proceso y su consecuencia debe ser la estimación de la demanda, sin perjuicio de que, una vez resuelta la cuestión suscitada en el proceso correspondiente, y sustanciado de nuevo el expediente desde el momento procedimental de su anulación, se exijan las responsabilidades a la actora a que hubiera lugar, si ello resulta procedente. Mas es lo cierto que las consecuencias del procedimiento seguido, ahora en entredicho y necesitado de un pronunciamiento de otro orden para legitimarlo, no pueden sancionarse en este proceso al haber sido anulado por la propia Administración demandada.

TERCERO.- No se dan circunstancias que, conforme al art. 68.2 de la Ley jurisdiccional, determinen un pronunciamiento sobre las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad CAJA RURAL DEL SUR, contra la referida resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos anularla y la anulamos, dada su inadecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 18 de mayo de 2007.