Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
20/01/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 446/2011 de 20 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022012100013

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:276

Resumen:
41091330022012100013 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 20/01/2012 Nº de Recurso: 446/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANTONIO MORENO ANDRADE Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación n° 446 de 2011.

Juzgado n° 2 de Algeciras.

Pto. Abreviado n° 24/2011.

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 20 de enero de 2012.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Doña Matilde , representada y defendida por la Letrada Sra. Cadelo de Isla. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2011, la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo número DOS de Algeciras (Cádiz) dictó sentencia en el indicado proceso, parcialmente estimatoria del recurso deducido por la actora contra la decisión administrativa determinante de su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por cinco años.

SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el Sr. abogado del estado, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- La lectura de la sentencia impugnada permite advertir la contradicción en que la misma incurre. Tras argumentar la corrección de la resolución administrativa y afirmar que ésta se ajusta a la ley, hace predominar sobre esas consideraciones una probable situación arraigo familiar de la recurrente. Es lo cierto que no consta la nacionalidad del hijo que invoca, como tampoco su incardinación en una familia que viva legalmente en Ceuta. La propia recurrente lleva años en España sin preocuparse de legalizar su situación, incurriendo en conductas considerada en España como delictivas. Estas circunstancias están probadas; no así el arraigo que defiende. En cualquier caso, el arraigo supone una situación jurídica de gran indeterminación, que requiere una prueba adecuada, pues que de otra forma no puede imponerse sin más a la llana aplicación de las normas que rigen la materia.

SEGUNDO.- Conforme al artículo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede declaración alguna acerca de las costas de esta instancia.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. abogado del estado contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº DOS de Algeciras , a que se ha hecho referencia, debemos anularla y la anulamos, declarando la corrección de la resolución administrativa que anula. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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