Última revisión
20/01/2012
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 446/2011 de 20 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022012100013
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:276
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 446 de 2011.
Juzgado n° 2 de Algeciras.
Pto. Abreviado n° 24/2011.
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 20 de enero de 2012.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Doña Matilde , representada y defendida por la Letrada Sra. Cadelo de Isla. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2011, la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo número DOS de Algeciras (Cádiz) dictó sentencia en el indicado proceso, parcialmente estimatoria del recurso deducido por la actora contra la decisión administrativa determinante de su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por cinco años.
SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el Sr. abogado del estado, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- La lectura de la sentencia impugnada permite advertir la contradicción en que la misma incurre. Tras argumentar la corrección de la resolución administrativa y afirmar que ésta se ajusta a la ley, hace predominar sobre esas consideraciones una probable situación arraigo familiar de la recurrente. Es lo cierto que no consta la nacionalidad del hijo que invoca, como tampoco su incardinación en una familia que viva legalmente en Ceuta. La propia recurrente lleva años en España sin preocuparse de legalizar su situación, incurriendo en conductas considerada en España como delictivas. Estas circunstancias están probadas; no así el arraigo que defiende. En cualquier caso, el arraigo supone una situación jurídica de gran indeterminación, que requiere una prueba adecuada, pues que de otra forma no puede imponerse sin más a la llana aplicación de las normas que rigen la materia.
SEGUNDO.- Conforme al artículo. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede declaración alguna acerca de las costas de esta instancia.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. abogado del estado contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº DOS de Algeciras , a que se ha hecho referencia, debemos anularla y la anulamos, declarando la corrección de la resolución administrativa que anula. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
