Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 493/2005 de 08 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022007100516

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8107


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SECCIÓN 2ª

RCA. n. º 493 de 2005

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 8 de junio de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Emilio contra resolución del Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía ha sido fijada en 416,24 euros, siendo ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO.- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre resolución del JEME, que denegó la solicitud del actor de que se le abonara gratificación por servicios extraordinarios, en atención a que el 2.5.2004 asistió a un acto de homenaje a los Héroes de la Independencia de 9 a 11 horas y el 12 del mismo mes realizó en la base de El Copero jornada continuada hasta las 21'20, con cometidos propios de su empleo. Son las peticiones que se suscitan ante la autoridad administrativa y a las que únicamente puede contraerse el pronunciamiento de este Tribunal, abstracción hecha de otras que incorpora a la demanda y que no fueron exigidas en vía administrativa.

SEGUNDO.- Ambas partes están de acuerdo en la aplicación al caso de la Instrucción 74/2004, de 12 de abril, de la Subsecretaría de Defensa, que define la gratificación por servicios extraordinarios como la que "retribuye la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, no incluyéndose entre éstos la realización de guardias o servicios u otros de naturaleza similar, así como los trabajos remunerados por algún otro concepto retributivo". En desarrollo de este precepto, la propia Administración aclara que la solicitud no procede respecto de actividades puramente militares que sean consecuencia del desarrollo del destino o de la profesión. Los servicios que el actor considera dignos de especial retribución son los propios de su condición, carecen de la categoría de extraordinarios (cual ocurriría con subvenir a las consecuencias de un desgracia, utilización del ejército en caso de desórdenes, etc.) y son prestaciones normales del militar, que no merecen gratificación alguna fuera de las previstas para el normal desenvolvimiento del trabajo que le es propio. De hecho se excluyen las guardias y servicios similares, de mayor entidad que los referidos por la demanda.

TERCERO.- No se dan circunstancias que, conforme al art. 68.2 de la Ley jurisdiccional, determinen un pronunciamiento sobre las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Emilio contra la referida resolución del Ministerio de Defensa, debemos confirmarlo y lo confirmamos, dada su adecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 8 de junio de 2007.