Última revisión
04/12/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 514/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022007101218
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:9688
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO: Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 4 de diciembre de 2007
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso n° 514/07 en el que ha sido parte actora D. Octavio , por sí, y demandado el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández Se ha dictado esta en base a
Antecedentes
PRIMERO: Se recurre la Resolución del Lamirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 28 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso deducido contra Resolución del Almirante Jefe de Personal, de 11 de enero de 2007, por la que se desestima la solicitud de nuevo compromiso con las Fuerzas Armadas.
SEGUNDO: El Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.
TERCERO: Señalado día para la votación y fallo tuvo efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte actora en el suplico de su demanda solicita que se acuerde determinar no ajustado a derecho el cese en fecha 31 de diciembre de 2006, prorrogándose su compromiso hasta el 5 de junio de 2007, fecha en la que se dicta una sentencia que conlleva su cese en las Fuerzas Armadas.
Para el actor se ha producido el cese en las Fuerzas Armadas a través de una mera vía de hecho, sin trámite de audiencia, sin documento alguno y sin resolución válida; sino que sólo es hasta el 11 de enero de 2007 , cuando se desestima su solicitud de renovar el compromiso con las Fuerzas Armadas por tener abierto un proceso penal; esto es, se le notifica un acto administrativo que no es firme, en 11 de enero de 2007, y sus efectos habían tenido lugar en 31 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: A nuestro entender la tesis de la parte actora parte de un presupuesto absolutamente erróneo, lo cual conlleva que los argumentos que utiliza, aparte de ciertamente forzados, sean artificiales e irreales.
Efectivamente ha de distinguirse el cese y la renovación de compromiso. Respecto de primero, el art° 148,2 de la Ley 17/1999 , es categórico cuando al regular la finalización y resolución del compromiso, prevé que "El compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal finalizará en la fecha de vencimiento de éste", y resulta incuestionable que el compromiso que unía al actor con las Fuerzas Armadas finalizó el 31 de diciembre de 2006, por lo que el cese era automático por imperativo legal, sin necesidad de seguir procedimiento al efecto.
En cuanto a la renovación, las normas que regulan la materia establecen un presupuesto necesario para la renovación, cual es la idoneidad, y dicha idoneidad es un concepto definido legalmente, compendio de los requisitos que la norma exige para poder formar parte del citado colectivo y que se prevé de manera expresa y acabada, en este caso estar comprendido en la IPSEG NUM 10 y no tener abierto un procedimiento en su contra por delito, ENTRE OTROS. En el presente caso, no hay duda que el actor tenía abierto un proceso penal por delito contra la salud pública, por lo que no era posible su renovación; constando que en 5 de enero de 2007, el propio actor cumplimentó el trámite de audiencia mediante escrito en el que alegó lo que tuvo por conveniente, respecto de la solicitud de renovación del compromiso. Todo lo cual ha de llevarnos a desestimar la pretensión actora.
TERCERO: No es de apreciar temeridad ni mala fe, a efectos de una imposición de costas a la actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra las resoluciones referidas ut supra, al ser acordes con el orden jurídico. Sin costas. Y a su tiempo, devuélvase el expediente al lugar de procedencia. Notifíquese a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
...Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Segunda. Y para que conste, extiendo la presente que firmo en Sevilla a 4 de diciembre de 2007
