Última revisión
08/07/2011
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 535/2009 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO
Núm. Cendoj: 41091330022011100804
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:11306
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEVILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 535/2009
SENTENCIA
Sres. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 8 de Julio de 2.011.
Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 535/09, dimanante del Procedimiento Ordinario número 126/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en el que ha sido apelante, la UTE NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS Y FREYSSINET, S.A., representada por la Procuradora, Doña Sonia Gómez Ortega y defendida por Letrado, y como apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, que no se opuso ni impugnó el recurso de apelación. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) se dictó Sentencia el 2 de Febrero de 2.009 en el Procedimiento Ordinario mas arriba señalado, en virtud de la cual estimó parcialmente el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante contra la resolución desestimatoria presunta, adoptada por silencio Administrativo, del ayuntamiento de Jerez de la Frontera frente a reclamación de pago de cantidades por las obras denominadas Intervención en el Patio de los Novicios del Antiguo Convento de San Agustín, que comprendía las sumas a las que mas adelante nos referiremos.
SEGUNDO: Notificada la sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación contra ella la representación procesal de la UTE apelante , interesando que se ampliara la condena en el sentido de que el importe del principal de las certificaciones de obras contenido en el apartado a) de la parte dispositiva de la Sentencia, continúe generando intereses moratorios desde el 31 de Julio de 2.007. La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no impugnó ni se opuso al recurso de apelación.
TERCERO: Remitidas las actuaciones a la Sala se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido por la apelante contra el acto recogido en el Primero de los Antecedentes de Hechos y condenó a la administración demandada a pagar a la UTE apelante: a) La cantidad de 1.103.726,45 Euros en concepto de principal por impago de las certificaciones de obra número 10 parcialmente, número 11 también parcialmente, y las números 12, 13, 14, 15 , 16, 17, 18, 1C, 2C, C, y MC , a la que se le debe repercutir el I.V.A. de las certificaciones libradas, b) La cantidad de 174.527,17 Euros en concepto de intereses de demora vencidos de la anterior, liquidados a fecha 31 de Julio de 2.007. c) La suma de 30.624 ,11 Euros, en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones número 10 y parcialmente la número 11. Y d) los intereses legales de las cantidades reseñadas en los anteriores apartados b) y c) computados conforme se ha detallado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
La parte apelante acepta íntegramente el contenido de la Sentencia, pero entiende que ha omitido, y por tanto , no ha incluido los intereses del principal a que se refiere el apartado a) del fallo de la Sentencia, que reclamó en demanda, como efectivamente la Sala tiene ocasión de comprobar.
En el Hecho Único del escrito de contestación a la demanda, la representación procesal del ayuntamiento de Jerez de la Frontera comenzaba señalando que mostraba su total conformidad con los hechos relatados de contrario respecto al importe de la cantidad adeudada en concepto de principal (1.280.322 ,69 Euros, es decir, la suma de 1.103.726,45 Euros mas 174.527,17 Euros), así como liquidación de intereses generados por el abono tardío de las certificaciones números 10 y 11, ascendente a 30.264,11 Euros, pero estaba en desacuerdo con la reclamación de los intereses de intereses (anatocismo) desde la fecha de la reclamación previa en vía administrativa , siendo así que el momento inicial del anatocismo era desde la fecha de la presentación de la demanda o desde el momento de la interposición del recurso Contencioso-administrativo, y que también discrepaba con la imposición de las costas a la Administración.
Por tanto, no mostraba su desacuerdo con la generación de intereses del principal, y si a ello se añade que los intereses del principal se reconocen en el artículo 99.4 del RDL 2/2000 , TR Ley Contrato de Administraciones Públicas, y que siguen generando intereses desde el 31 de julio de 2.007 hasta la Sentencia, ha de acogerse la pretensión de la apelante. Y es que como apunta la apelante y tiene razón en ello, parece deducirse de la sentencia que el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2.007 y la fecha de la Sentencia, el principal del importe de las certificaciones de obras no generan intereses moratorios , y sin embargo, sí los aplica de manera expresa a los efectos del anatocismo a los intereses de intereses desde la fecha de la interposición del recurso.
SEGUNDO.- Estimado el recurso de apelación , no procede la imposición de costas , artículo 139 L.J.C.A. .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación planteado por quien figura como apelante en el encabezamiento de esta resolución contra la Sentencia citada en el Primero de los Antecedentes de Hechos, la cual, desde luego, confirmamos, si bien ha de ampliarse la condena al Excmo. ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el sentido de que el importe del principal de las certificaciones de obras contenido en el apartado a) de la parte dispositiva de meritada sentencia, continúa generando intereses moratorios desde el 31 de julio de 2.007 hasta su efectivo pago. Sin condena en costas.
Remítanse las actuaciones al juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
