Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
11/06/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 595/2008 de 11 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO

Núm. Cendoj: 41091330022010100538

Resumen:
41091330022010100538 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 11/06/2010 Nº de Recurso: 595/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDUARDO HERRERO CASANOVA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación número 595/2008

SENTENCIA.

Sres. Magistrados

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 11 de Junio de 2.010.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados arriba citados, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 595/2.008, dimanante del Procedimiento Ordinario número 305/2005 Negociado 1 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, en el que ha sido apelante, D. Juan Manuel , representado por la Procuradora, Sra. Gutiérrez Rabadán y asistido por Letrado, y como apelados, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), representado y asistido por la Sra. Letrada de la Administración Sanitaria, y la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora, Sra. Calderón Seguro, y defendida por Letrado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Sevilla se dictó Auto el día 23 de Mayo de 2.008 en el Procedimiento Ordinario número 305/2005, Negociado 1, en virtud del cual desestimó el recurso de súplica que había planteado el hoy apelante contra la rectificación aritmética del fallo de la sentencia dictada en los referidos autos, que se realizó en la Providencia de 25 de abril del mismo año.

SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, la representación procesal de D. Juan Manuel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo , interesando su revocación. Los Sres. Letrados del SAS y de la entidad aseguradora se opusieron al recurso de apelación, interesando la confirmación del Auto.

TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia, confirmada por esta Sala, se disponía, entre otros, el Derecho de la parte actora a percibir una indemnización por importe de 223.438 euros, de los cuales correspondían 90.278 euros al hoy apelante , Sr. Juan Manuel, y 37.616 euros para cada uno de los tres hijos, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Ya en periodo de ejecución de Sentencia, recae Providencia de 23 de abril de 2.008, que, entre otros extremos, y por lo que a este recurso de apelación interesa, disponía que dado que se encuentra consignada en autos la suma de 223.000 Euros, hágase entrega a la parte actora de la cantidad de 203.126 euros: 90.000 euros para D. Juan Manuel y 37.616 euros para cada uno de sus hijos , Justino, Candida, y Porfirio, quedando el resto, 19.874 euros, consignado en autos, en concepto de intereses....Mas adelante indicaba la Providencia en cuestión que se pusiera en conocimiento de las partes que al no mencionarse en Sentencia el 10% del factor de corrección, la suma de 223.438 euros que se recoge en la parte dispositiva, es un error aritmético , debiéndose estar a las cantidades desglosadas y al importe de adicionar las mismas. Presentado recurso de súplica contra la Providencia, es desestimado por el Auto ahora apelado.

La Sala acoge el motivo esgrimido por la apelante y la pretensión deducida en la súplica del escrito en que se interpone recurso de apelación. Entendemos que efectivamente se ha vulnerado el principio de intangibilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes, y que la Juzgadora "a quo" ha rectificado la parte dispositiva de la sentencia , por lo que es ajustada a derecho la indemnización de 223.438 euros de principal que contiene la parte dispositiva. No existió error aritmético, sino que en la parte dispositiva de la Sentencia, la Juzgadora de instancia tuvo en cuenta el 10% del factor de corrección. Lo que ocurrió es que nada razonó sobre ese factor, pero, sin duda, lo tuvo en cuenta y lo incluyó , como lo evidencia y corrobora una elemental regla de tres simple, y ello porque 20.312 euros es el 10% de 203.126 euros, que es la suma señalada en la Providencia de 25 de abril de 2.008. Si a esta cantidad se le suma la de 20.312 el total asciende a 223.438 Euros. Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación en el sentido pretendido por el apelante de estimar ajustada a Derecho la indemnización de 223.438 euros de principal.

SEGUNDO.- Estimado el recurso de apelación, no procede la imposición de costas, artículo 139.2 L.J.C.A. .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel contra el Auto recogido en el Primero de los Antecedentes de Hechos , el cual revocamos, al igual que la Providencia de 25 de abril de 2.008 exclusivamente en la parte que de la misma recogemos en el Primero de los Fundamentos de derecho. Sin condena en costas.

Remítanse las actuaciones al juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en Secretaría de la sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 11 de junio de 2010

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