Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 67/2008 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTOS GOMEZ, JOSE

Núm. Cendoj: 41091330022008100219


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla a 6 de marzo de 2008.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 67/2008, deducido contra el auto de 2 de julio de 2007, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada 14/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Huelva, interpuesto por D. Jesús Luis, siendo parte apelada El Ayuntamiento de Aracena. Es ponencia del Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2007, el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Huelva, dictó auto en el procedimiento n° 14/2006 , por el que se accedía a la autorización de entrada en la parcela n°. NUM000-NUM001 de D. Jesús Luis, al objeto de proceder a la toma de datos necesarios para la redacción de los proyectos de legalización de viviendas construidas en las parcelas de la urbanización Valdesillas de Aracena.

SEGUNDO.- Contra el auto indicado se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los apelantes, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la parte apelante fundamenta el recurso de apelación en error en la valoración y falta de necesidad del acto administrativo.

SEGUNDO.- Dispone el art. 91.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio , que corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Lo anterior ha de ponerse en relación con el principio de inviolabilidad de domicilio consagrado en el art. 18 de la Constitución, es evidente que el legislador teniendo en cuenta que la Administración, para la satisfacción de intereses públicos, que le ordena la Constitución en su art. 103 , necesita del privilegio de ejecución forzosa, consecuencia del principio de autotuela ejecutiva de sus propios actos, regulado en los art. 93 y ss de la Ley 30/1992 , considera que en ocasiones el mencionado privilegio puede colisionar con derechos fundamentales, que igualmente debe preservar y concretamente en los supuestos en los que la Administración necesita ejecutar sus actos en el interior de domicilios particulares, si no se presta voluntariamente el consentimiento personal, debe ser suplido con todas las garantías que supone un procedimiento judicial. Si bien el mencionado procedimiento judicial, debe limitarse a examinar la epidermis de la resolución administrativa, en tanto que el fondo de la misma habrá de resolverse a través de los correspondiente recursos administrativos y judiciales. Concretamente según reiterada doctrina jurisprudencial el mencionado procedimiento ha de limitarse a comprobar que la solicitud se ha realizado por el órgano administrativo competente, que se solicitó la entrada en el domicilio y que la resolución administrativa goza de apariencia de legalidad. Con arreglo a lo anteriormente expuesto no ha de dudarse de la conformidad con la anterior doctrina de la autorización, pues no existe error en la valoración de la necesidad del acto administrativo, en la medida en que éste consiste en un proyecto de legalización de parcelas, que requiere necesariamente la entrada en las mismas para recabar datos urbanísticos. La negativa a la entrada supone la necesidad de autorización sin que en el presente recurso pueda enjuiciarse la legalidad del proyecto de legalización, contra el que el interesado tiene expedita la vía administrativa y agotada ésta la posterior judicial.

En base a lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- Conforme al art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas de esta instancia a los apelantes.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 2 de julio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Huelva, dictado en el procedimiento 14/2006, el cual, confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Procede la imposición de costas a la parte apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 6 de marzo de 2008.

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