Última revisión
14/10/2011
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 670/2010 de 14 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022011101057
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:11742
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R. C.A. n° 670 de 2010
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 14 de octubre de 2011.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado y defendido por la Letrada Sra. Florido Fernández, contra resolución del Ministerio del Interior, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
SEGUNDO.- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
TERCERO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, confirmatoria de otra que acordó la suspensión provisional de sus funciones del actor, funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ante la comisión de un delito por presuntas amenazas y coacciones a un interno.
SEGUNDO.- La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en otras Sentencias sobre hechos similares. Así en la de 20 de enero pasado , dictada en el recurso 671 de 2010, siendo actor el mismo recurrente en este proceso, referido aquél a la continuación del expediente disciplinario. En la misma se decía: "El régimen jurídico del supuesto a enjuiciar viene determinado por el Real decreto 33/1986, de 10 de enero , que en su artículo. 19.2 dispone lo siguiente: Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará Resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejará sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado. A la parte actor a le fue incoado el expediente disciplinario 50/2009, por mor de presuntas amenazas y coacciones sufridas el 18 de noviembre de 2009 por un interno del Establecimiento Penitenciario Sevilla II. Debido a la condición de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y como consecuencia de la finalización de la causa y del período de su nombramiento, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias procedió a dictar acuerdo de cese en fecha 5 de abril de 2010 y se fijó como fecha de efectividad del cese y pérdida de la condición de funcionario el 3 de mayo de 2010....
...La Administración justifica , razona y en definitiva motiva la continuación del expediente en el hecho de que hasta el momento del dictado de la Resolución, no se había podido desarrollar la instrucción del expediente sancionador, paralizado por providencia de 16 de noviembre de 2009, por tramitarse por los mismos hechos Diligencias Previas de carácter criminal" . 1609/2009, en el juzgado de 1 Instancia e Instrucción de Morón de la Frontera. Es evidente que el precepto autoriza la continuación de un procedimiento sancionador, cuando una de las partes interesadas insta la continuación del mismo y es lo que ha ocurrido en el supuesto presente, en el que la Administración en su propia resolución recoge las razones que le lleva a adoptar la Resolución de continuación del procedimiento sancionador y que finalmente no son otras que el ejercicio de la potestad sancionador a para la consecución del interés publico de velar por la dignidad de la administración penitenciara. Por otra parte no ofrece duda la condición departe interesada de la Administración pues jurisprudencialmente la ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de diciembre de 1997 (E.D.J. 1997/8359). Por la misma razón, el presente recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- No se dan circunstancias que , conforme al artículo. 68.2 de la Ley jurisdiccional, determinen un pronunciamiento sobre las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Ángel Jesús contra la referida resolución del Ministerio del Interior , debemos confirmarla y la confirmamos, dada su adecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta Resolución al libro de su razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

