Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 718/2006 de 04 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERRERO CASANOVA, EDUARDO

Núm. Cendoj: 41091330022008100412


Encabezamiento

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo de apelación 718/06

SENTENCIA

Illmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Moreno Andrade.

Don Eduardo Herrero Casanova.

Don José Santos Gómez.

En la Ciudad de Sevilla, a 4 de Abril de 2.008. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 718/06, dimanante del Procedimiento Abreviado num. 425/06 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz, en el que ha sido apelante, DOÑA Alicia, representada por la Procuradora, Sra. Fernández Roche, y asistida por Letrado, y como apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz se dictó Auto el día 23 de Junio de 2.006 en el Procedimiento Abreviado num. 425/06 , en virtud del cual acordó el archivo de las actuaciones, toda vez que habiéndose recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras los autos de recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 612/05 , que había sido interpuesto por la hoy apelante, y en los cuales esta Sala había declarado la competencia del Juzgado, se remitieron a estos Juzgados de Cádiz por entender el de Algeciras que por la competencia territorial no le correspondía y se emplazó a la apelante el día 6 de abril de 2.006 para que compareciera ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz en el plazo de quince días, transcurriendo ese plazo sin haberse personado.

SEGUNDO.- Notificado el Auto a las partes, la representación y defensa de Doña. Alicia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, interesando su revocación. Recurso al que se opuso el Sr. Abogado del Estado, quien solicitó la confirmación del Auto y la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Esgrime la parte apelante el error en que incurre el Auto apelado, toda vez que se personó dentro de plazo. Extremo perfectamente acreditado en las actuaciones (folios 73 y 75). Ahí consta que el 24 de febrero de 2.006, por lo tanto, antes incluso de que fuera emplazada el 6 de abril de ese año, ya se había personado en los Juzgados de Cádiz puesto que había tenido conocimiento de que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras había dictado Auto en el que declaraba la falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del recurso contencioso-administrativo. Es cierto que en el escrito de personación con sello de la Oficina de Registro, en el que consta presentado en Cádiz el 24 de febrero, la Procuradora que lo encabezaba expresaba que lo hacía en nombre y representación de D. Juan Manuel, pero en el suplico del escrito se interesaba que se tuviera por comparecida y parte a la citada Procuradora en la representación de Doña Alicia (la apelante), con lo que el error padecido en el encabezamiento del escrito quedaba subsanado. Procede, por tanto, la estimación del recurso de apelación y la revocación del Auto apelado.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , habiéndose estimado totalmente el recurso de apelación, no procede la imposición de costas.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Alicia contra el Auto dictado el 23 de Junio de 2.006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Cádiz en el Procedimiento Abreviado num. 425/06 , el cual revocamos y dejamos sin efecto por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, y en su consecuencia, ordenamos la continuación del procedimiento. No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 4 de abril de 2008.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.