Última revisión
25/11/2011
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 729/2009 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL
Núm. Cendoj: 41091330022011101314
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:14492
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En Sevilla, a 25 de Noviembre de 2011.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 729/09, formulado por la entidad mercantil "Grupo de Asesores, S.A.", siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) y Doña Leonor .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.
Antecedentes
Primero.- En el procedimiento 70/08, seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de Algeciras, se dictó auto en fecha 5 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva declaró terminado el proceso habida cuenta la satisfacción extraprocesal manifestada por la Sra. Leonor, que habla interpuesto el recurso Contencioso Administrativo por inactividad del municipio citado.
Segundo.- Notificada dicha resolución, la entidad "Grupo Asesores" interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opusieron el ayuntamiento de Tarifa y la Sra. Leonor .
Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala , se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar sentencia.
Cuarto.- La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Olvida la parte apelante cuál es su posición procesal en el recurso interpuesto por la Sra. Leonor, que no es otra que la de codemandada. La situación procesal de codemandado es justamente ésa, la de codemandado, es decir, viene al recurso, sólo pueden venir al recurso, en defensa de la actuación recurrida , nada más. Decimos esto porque el ayuntamiento de Tarifa, abandonando la denunciada inactividad, ha comenzado a ejecutar una resolución afectante a la actora y a la ahora apelante , lo que ha determinado la satisfacción extraprocesal de aquella , de tal manera que puesto que no se infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico con la ahora "actividad" municipal, el recurso no puede continuar sin la parte actora y sin perjuicio de que la entidad apelante pueda articular los motivos de oposición a la actividad que considere oportunos, pero ya al margen de este proceso que está correctamente finalizado , pues no es posible el planteamiento de cuestiones que exceden de las facultades que emanan de la posición procesal que ocupa.
Segundo.- Habida cuenta el sentido de esta Resolución, procede imponer las costas a la parte apelante, de conformidad con lo prevenido en el art 139 de la LJ ..
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra el auto a que se hizo referencia en el primero de los Antecedentes de Hecho, que confirmamos. Con condena en las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
A su tiempo, devuélvanse las actuaciones al juzgado con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio integro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
